lunes, 30 de noviembre de 2009

“El pueblo indígena aún no puede celebrar”


En la Resolución del 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció que el "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas", se celebrará el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Estas comunidades tienen muy poco que festejar, especialmente cuando se trata de la autodeterminación de sus pueblos y el cumplimiento de sus derechos.
MOLDEAMIENTO DE LA AUTODETERMINACIÓN:
La autodeterminación es entendida como “un derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior” , es decir, permite decidir sus propias formas de gobierno, perseguir un desarrollo económico, social y cultural propio y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
Aparentemente se logró este derecho, cuando la ONU tras 20 años de negociación, aprobó la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, el 12 de septiembre del 2007 en New York, la cual establece como garantías la autodeterminación, el control de sus tierras y de los recursos naturales, la preservación de la cultura y tradiciones de esas comunidades. La declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en el organismo, 11 se abstuvieron y 4 se opusieron: Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
Mediante 46 artículos, se establece “el derecho a la autodeterminación de los indígenas, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas. Cada individuo indígena tiene derecho a la nacionalidad lo que amparará a unos 370 millones de personas en el mundo. Los territorios donde viven los indígenas no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, principalmente en los países desarrollados. Los indígenas no pueden ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro; tampoco pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, ni reubicados sin consentimiento previo. Los estados se ven obligados a garantizar el cumplimiento de las disposiciones, entre las que sobresalen la preservación de las lenguas, tradiciones, cultura, no discriminación ni explotación, trabajo, acceso al desarrollo, educación y salud, respeto a sus instituciones y formas de organización y gobierno” .
INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS:
Sin embargo, hasta el día de hoy, no se respeta la autodeterminación, por lo que varios pueblos indígenas se ven sometidos a la incursión militar en determinado territorio, presión política y económica desde determinados organismos internacionales, manipulación a traves de grandes monopolios mediáticos o económicos, condicionamiento de la información y del sistema democrático, sumisión, violación de los derechos, además el principio de libre determinación de los pueblos se enfrenta al principio de integridad territorial de los Estados en el Derecho Internacional. Todo esto, por el simple hecho de que los pueblos buscan fortalecer sus identidades, preservar sus idiomas, culturas y tradiciones y alcanzar una mayor auto-administración y autonomía, libres de la interferencia de un gobierno central. Además, anhelan el reconocimiento de la autodeterminación a nivel mundial, pues, ellos la conciben como una cuestión de equidad, aunque esta exigencia es considerada un problema para casi todos los gobiernos.
En Sáhara Occidental, por ejemplo, las violaciones de los Derechos Humanos, torturas y las desapariciones continúan; las cárceles están llenas de presos políticos saharauis, hay más de 500 desaparecidos y varias fosas comunes, en las que se han enterrado vivos a decenas de personas. El gobierno no ha tomado una postura clara en apoyo de la autodeterminación e incluso España colabora con armamento a Marruecos. Esto evidencia la inexistencia de la aplicación de la autodeterminación de los pueblos, pues, han pasado 33 años, sin que el conflicto del Sahara Occidental encuentre solución, a pesar de los reiterados esfuerzos de las Naciones Unidas que demandan el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación tal como se estipula en una multitud de textos y de diversas resoluciones de las Naciones Unidas, como la 1754, la 1783 y la 1813, aprobadas respectivamente, el 30 de abril de 2007, 30 de octubre del 2008.
En el Ecuador, los pueblos indígenas también ven violentada e irrespetada su libertad de autodeterminación, un claro ejemplo es la explotación a gran escala propuesta por el Gobierno de Rafael Correa Delgado, el cual enfrenta las manifestaciones y demandas de las comunidades con una fuerte represión policial y asegurando a la población que el 60% de las regalías de la explotación que realizan las empresas mineras deberán quedar en beneficio de la comunidad o el lugar donde se explote los minerales; además antes de iniciar la actividad, las compañías mineras deberán aparentemente presentar estudios técnicos y ambientales completos que garanticen el respeto al medioambiente, pero la gente considera que el impacto ecológico es mayor a las ganancias de la explotación, pues, se gastaran grandes cantidades de agua, se perderán especies animales y vegetales únicas así como también sus hábitats, se usaran grandes extensiones de terreno. A pesar de ello, hasta el momento ya se han entregado más de 4.000 concesiones de explotación minera, cubriendo aproximadamente el 20% del territorio, incluyendo muchas áreas con riqueza y diversidad cultural y biológica.

DEMANDAS DEL PUEBLO INDÍGENA:
Por esto y mucho más sobre las resoluciones de los pueblos y nacionalidades en cuanto a la autodeterminación, en nuestro país, Marlon Santi Gualinga, como presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), “considerando que: los Pueblos y Nacionalidades Indígenas son entidades colectivas milenarias, poseedoras de territorios, recursos tangibles e intangibles (…); y que la Constitución Política en su Art. 1 señala textualmente que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Resuelve: Ejercer y fortalecer los gobiernos comunitarios de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, declarando libre de toda injerencia y prácticas ajenas que atenten al sistema de vida y organización, como entidades económicas, políticas, culturales y lingüísticas históricamente definidas y diferenciadas. Para el efecto la CONAIE, asumen su condición de Autogobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas. Rechaza los programas sociales que está implementando el gobierno como socio bosque, socio páramo, bonos y créditos clientelares, entre otros que atentan a las formas de organización y los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, y en su reemplazo exige la implementación de verdaderos programas de reforma agraria, micro-créditos blandos para la agricultura, ganadería, sistema de riego, proyectos de industria artesanal, micro-empresas comunitarias, orientados a la consecución del Sumak Kawsay. Exigen al Estado la suspensión de todo tipo de concesiones (extractivas petroleras, mineras, forestales, de agua y biodiversidad, hidroeléctricas) en los territorios de los Pueblos y Nacionalidades, así como también las garantías inmediatas, los recursos y las facultades que conforme a los derechos -contemplados en la Constitución Política de Estado, Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU- pero además demandan la titulación de los territorios ancestrales a nivel nacional con el carácter de comunitario, imprescriptible, indivisible, inembargable y el respeto a ejercer sus derechos propios, las formas de participación y organización en las circunscripciones y sus gobiernos territoriales.

DE LA IDEA A LA PRAXIS:
A pesar de la dificultad de la aplicabilidad de este derecho, vemos que hay posibilidades de que se haga efectiva la libertad de autodeterminación de los pueblo, pero para ello “la sociedad civil tiene que jugar un papel clave en la prevención y la resolución pacífica de los conflictos relativos a este derecho”. Debe por ende clarificar el principio y el derecho a la autodeterminación y eliminar las interpretaciones erróneas; concientizar a la gente sobre el tema y apoyar a los movimientos que busquen la concreción del derecho en los pueblos; no se puede dejar de lado la búsqueda de la adopción por parte del estado del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas relativo a los derechos de los pueblos a la autodeterminación, así como también la educación de las mayorías para promover el respeto, la aceptación, la integración y la diversidad.
Podemos concluir que se requiere de una reforma sustancial de las Constituciones a nivel mundial, sobre la organización territorial del Estado y la autodeterminación, donde se incluyan propuestas como las de la CONAIE del Ecuador y de otras organizaciones indígenas que conocen a su pueblo y saben mejor que nadie cuales son sus necesidades. Se precisa además de la iniciativa de los gobiernos por tomar la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, dejando los intereses particulares y la falsa idea de progreso.
Considero que esta es la parte más difícil, ya que, es mejor no responder al derecho de la libre autodeterminación, que devolver a los pueblos sus tierras, dejar de explotar, oprimir y obtener millonarias sumas de dinero. Ganancias que solo las ve el poder, mientras que las comunidades indígenas ven destrucción, hambre, pobreza y enfermedad. Por otro lado, se debe promover el ejercicio de procesos democráticos que se conviertan en el punto de unión entre el estado y la sociedad civil, donde los pueblos indígenas sean los principales protagonistas de la recuperación, unificación e implementación de derechos mediante el dialogo. Pero también hay que encontrar las formas que permitan lograr la autodeterminación, involucrando a la gente y al gobierno para llegar a acuerdos que beneficien al país, sin irrespetar a los pueblos indígenas ni a sus territorios. Es un proceso arduo y difícil pero no imposible si se tiene una sociedad preparada y concientizada que entiende la diversidad e involucra a la alteridad e interculturalidad en el proceso de cambio en busca del cumplimiento de los derechos y en bienestar común.

BIBLIOGRAFÍA:
•http://www.iwgia.org/sw404.asp
•http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminaci%C3%B3n
•http://es.shvoong.com/law-and-politics/1778501-libre-autodeterminacion-los-pueblos/
•http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PUBLICO/lospueblos.htm
•http://www.wordreference.com/definicion/
•http://www.uspceu.com/CNTBNR/sitio_ID/pdf/sanchez2.pdf
•http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38332
•http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38332
•http://www.worldcivilsociety.org/REPORT/ES/03/03c09.html
•http://www.ei-ie-al.org/portal/Documentos%20y%20convenios/Declaraci%C3%B3n20Universal%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf
•http://s.noticias.yahoo.com/5/20091114/twl-cientos-de-personas-se-manifiestan-p-f6923c3.html
•http://www.ccla.org.pe/notiblog/?p=342

jueves, 26 de noviembre de 2009

UN VERDADERO EJEMPLO DE DEMOCRACIA


Los iroqueses eran una confederación que se ubicada al noreste de Estados Unidos y el sureste de Canadá en la zona de los Grandes Lagos, su capital estaba donde hoy se encuentra la ciudad de Syracuse en el estado de Nueva York; hablaban iroqués y estaban conformados por aproximadamente 57.617 miembros, hasta el 2002, según el censo canadiense. Se los conocía como Liga de las Seis Naciones debido a que agrupaban a seis tribus amerindias: indios mohawk, onondaga, cayuga, oneida seneca y tuscarora; aunque los iroqueses se llamaban a sí mismos “Haudenosaunee” que significa “gente de la casa grande”, debido a que sus poblados estaban formados por tiendas que medían alrededor de 20 x 6 m. y alojaban entre 5 y 20 familias.


Benjamín Franklin, maravillado con el sistema de gobierno iroquí, en 1753 destacó en sus obras el grado de autonomía individual que gozaban los habitantes de la liga y exhortó a los delegados de las colonias inglesas a unirse emulando a los iroqueses, lo que años más tarde se plasmó en la Constitución de los Estados Unidos, que consagró el modelo "federal" que permite que varias soberanías se unan en un solo gobierno, por ello, a pesar de lo que muchos puedan creer, o de lo que se ha enseñado en las escuelas, la Confederación Iroquesa efectuó un importante aporte al sistema político estadounidense y a su Carta Magna.

La democracia estadounidense se basó en los principios y la estructura de los gobiernos civiles de estos indios norteamericanos, caracterizados por ser una confederación basada en la plena igualdad y en la independencia en todos los asuntos interiores de sus naciones; tener un consejo federal de cincuenta sachems, todos de igual rango y dignidad; todos los acuerdos del consejo federal debían tomarse por unanimidad; el voto se daba por tribu, de tal suerte que todas las tribus y en cada una de ellas todos los miembros del consejo, debían votar unánimemente para que se pudiese tomar un acuerdo válido, asimismo, la Gran Ley de la paz de los iroqueses fue una particularidad tomada en cuenta, ya que, esta es una mezcla de derechos electivos y hereditarios que marcaba el régimen democrático de la Confederación y que estaba regulada por una constitución de 117 artículos, entre ellos se establece: la remoción del cargo de líderes que no pueden seguir desempeñando sus funciones adecuadamente, libertad de religión, derecho de reclamar ante el Consejo Grande, prohibición de la entrada sin autorización en los hogares.

Por otro lado, la Liga Iroquesa contribuyó a la construcción del estado democrático en EE.UU., mediante el aspecto legislativo, estructurado en los mohawk y los seneca, llamados “hermanos mayores”, que forman una especie de “cámara alta”, similar al Senado, mientras que los cayuga y los oneida, llamados “hermanos menores”, cumplían una función similar a la de la cámara de representantes. El equivalente a la Corte Suprema entre los iroqueses sería el Consejo de las Mujeres (sociedad de tipo matriarcal), el cual se encarga de resolver disputas, elegir jefes y juzgar violaciones a las leyes, además, la confederación iroquesa contiene los gérmenes del Congreso, el parlamento y la legislatura moderna.

Se tomaron las ideas concernientes al federalismo, sobre cuestiones vinculadas con derechos naturales, de la persona y del bien público, la naturaleza de la sociedad y el lugar del hombre en la misma, el rol de la propiedad en la sociedad, la idea sobre la democracia, unión, amistad y respeto entre las naciones y otras construcciones intelectuales que jugaron un importante rol cuando Franklin, al igual que otros revolucionarios americanos, comenzaron a dar forma a la ideología oficial.

Otro de los aspectos importantes, es su estructura y organización política; tenían un Consejo de la Confederación de 50 sachems (“hombres buenos”); todas las tribus se organizaban en un sistema de clanes con diferentes denominaciones y se dividían en ohwachira (gran familia). Asimismo tomaban las decisiones en una serie de reuniones, caucus (pequeñas juntas) hasta lograr el consenso y siempre frente a la tribu, promoviendo la participación de la gente.
Sus visiones, concepciones y organización han sido fundamentales, pero no solo para el desarrollo de la constitución de EE.UU., también sus ideas sobre las relaciones de género tuvieron un impacto importante en las arquitectas principales del feminismo estadounidense en el siglo XIX y hasta hoy, iluminan los debates políticos, dando una guía de democracia, representación, igualdad y respeto.


Bibliografía:

•MASANA, Sebastián, “La Liga de las Seis Naciones iroquesas y el debate sobre su aporte al sistema político estadounidense”
•http://zonaforo.meristation.com/foros/viewtopic.php?t=1191347
•http://enciclopedia.us.es/index.php/Grandes_Lagos_Americanos
•http://es.wikipedia.org/wiki/Confederaci%C3%B3n_Iroquesa
•http://mapahumano.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=986478954318&pubid=982158433476
•http://www.biografiasyvidas.com/biografia/f/franklin.htm
•http://www.elcato.org/node/1476
•http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/USA/eeuu1787.html
•http://es.wikisource.org/wiki/El_origen_de_la_familia,_la_propiedad_privada_y_el_estado:_III
•http://www.america.gov/st/diversity-spanish/2009/June/20090720115214pii0.9292108.html
•http://www.proel.org/index.php?pagina=mundo/amerindia/iroques

jueves, 19 de noviembre de 2009

Principios de los derechos


Definición: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Además expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. Son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Principios:

1. INALIENABLES:
• Lo que no se puede enajenar validamente. Como los derechos naturales.
• Intransferible, propio individual personal
• Significa que como es propio de todos los seres humanos no podes renunciar al derecho, y nadie te puede obligar a renunciar a el.
• No se puede pasar o trasmitir el dominio a alguien de algo (enajenar), por ende no puede venderse o cederse de manera legal. Son aquellos derechos fundamentales que no pueden ser legítimamente negados a una persona, ya que forman parte de la esencia de la persona.

2. IRRENUNCIABLES:
• De aquello a lo que no se puede renunciar
• Sin posibilidad de renuncia.
• Ningún sujeto puede desprenderse de sus derechos inalienables, ni si quiera por propia voluntad. Derechos que las personas no pueden ceder a otros.

3. INDIVISIBLES:
• Uno, único, unitario, completo, indiviso.
• Aquello que no se puede dividir sin que resulte inservibles o disminuyan considerablemente su valor.
• Se dice de la cosa que no admite división; ya por ser esta impracticable, ya porque varíe la aptitud de aquella para el destino que tenía, o porque desmerece mucho con la división.

4. INTERDEPENDIENTES:
• La interdependencia es la dinámica de ser mutuamente responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros. Este concepto difiere sustancialmente de la "dependencia", pues la relación interdependiente implica que todos los participantes sean independientes emocional, económica y/o moralmente "independientes".
• Dependencia recíproca o mutua entre dos o más cosas, o entre dos o más personas, instituciones, etc.
• Término que sirve para describir las complejas y múltiples relaciones que los derechos establecen entre sí.

5. DE IGUAL JERARQUÍA:
• Cuando se da a los derechos un trato idéntico.
• Categorización de los derechos en una misma condición.
• La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.



BIBLIOGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho
http://www.monografias.com/trabajos27/diccionario-juridico/diccionario-juridico.shtml
http://www.dwabogados.es/html/fra/rec/0.26/C/97/cosas_indivisibles.htm
http://www.lexjuridica.com/diccionario/i.htm
http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/irrenunciable
http://es.mimi.hu/economia/interdependencia.html
http://diccionario.sensagent.com/interdependencia/es-es/
www.definicionabc.com/

Artículo 66: se reconoce y garantiza a las personas:


Capítulo Sexto: Derechos de la libertad:

Artículo 66: se reconoce y garantiza a las personas:

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

DEFINCIONES PREVIAS:

Actividades Económicas:
• Es cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y servicios que cubren nuestras necesidades.
• Estas permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad, mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o de algún servicio.
• Algunos procesos de actividad económica son la agricultura, la ganadería, la industria, las artesanías, el comercio, las comunicaciones, la técnica, y la investigación científica.
• Las actividades económicas son muy variadas pero podemos clasificarlas en tres grandes sectores de actividad:
a. Sector primario: comprende las actividades destinadas a obtener alimentos y materias primas del medio natural.
b. Sector secundario: engloba las actividades económicas industriales, o sea, que trabajan sobre lo obtenido en la primera actividad
c. Sector terciario: agrupa a los servicios de la sociedad.


EJEMPLOS:

1. Comerciantes informales:

Transgresión de la ley:
• Son la clase de trabajadores mas desprotegidos con relación de dependencia de gremio que tienen los trabajadores que están protegidos por una ley de protección como es el código de trabajo.
• Los comerciantes minoristas llamados también informales han sido permanentemente perseguidas y maltratadas por los municipios y gobiernos de turno, les decomisan su mercadería, los chantajearles para obtener una coyma y les agreden física y verbalmente.

Acciones a favor:
• El incremento de los comerciantes informales en todos los sectores de la ciudad a permitido que las autoridades acojan a estos trabajadores y le ubiquen en lugares exclusivos para que puedan realizar sus labores de una manera digna.
• Se ha desarrollado la “ley de defensa del comerciante minorista, trabajador autónomo y microempresario”, para tratar el tema de las personas que trabajan de una manera informal. En 1995 se la emitió al congreso nacional de aquella época, el cual aprobó para un segundo debate el 19 de junio de 1997 y por razones que desconocemos todos los ecuatorianos nunca se lo dió el tramite respectivo perjudicando a miles de familias pobres del ecuador.
• En el artículo 329 de la constitución se menciona que: “Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizados en espacios públicos, permitidos por la ley y otra regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo…”
• Artículo 34, 319, 325, 329, 331 se refieren exclusivamente a que es obligación del estado establecer los mecanismos necesarios para que los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos mejoren sus condiciones de vida, de trabajo y se beneficien de los derechos del buen vivir; prohibiendo toda clase discriminatoria, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa e indirectamente.
• Principios rectores: art. 8: La autoridad que ordene cualquiera de las formas decomiso, confiscación, responderá con indemnización que será igual al doble del valor del bien incautado, lo cual ayudara a que el comerciante se sienta protegido y su mercadería ya no se perdería obteniendo estabilidad en su inversión y negocio familiar.
• No es posible negarle sus derechos a más del 40% de la población que hace de esta actividad su única fuente de sustento y que por ejercer su legítimo derecho al trabajo, es víctima de todo tipo de abusos y maltratos desde la detención, incautación de sus herramientas de trabajo, productos o bienes que comercializan, hasta la extorsión permanente de las autoridades de control urbano, so pretexto de precautelar el orden público y reglamentar el uso de la vía pública

OTRO DÍA MÁS

El pasado quince de noviembre fue para muchos un día más de oficina entre papeles y el tráfico, o quizás un sin número de clases y deberes hasta el inicio de la noche. Todo fue igual: nada fuera de lo común. Ese día hace 86 años se produjo una de las masacres masivas más terribles de la historia ecuatoriana.

En 1922, bajo el régimen de José Luís Tamayo, la situación económica del país era muy difícil, como consecuencia de la Primera Guerra mundial, la caída del precio del cacao de 26 a 9 centavos en dos años, falta de divisas y exportaciones, el incremento del precio del dólar, la devaluación del sucre, rebajas de los salarios a los trabajadores y la excesiva explotación la que eran sometidos los proletarios del campo y la ciudad. Como hoy pero peor.

Por ello, el 17 de Octubre del mismo año, en Guayaquil, los trabajadores de varios sectores -panaderos, empleadas, vagoneros, cocineras, lavanderas, carpinteros, estibadores, cacahueros, tipógrafos, plomeros, levantaron su voz de queja, buscando: la reducción de horas laborales y el aumento de los sueldos, pero no fueron escuchados.

El gobierno estaba ciego, la gente desesperada y las protestas en su punto más incandescente. El 13 de noviembre los trabajadores se reunieron y decidieron declarar el paro general y establecieron un plazo de 24 horas para que sus peticiones fueran respondidas.

Pasaron las horas, llegó el alba del 15 de noviembre y Tamayo seguía callado como si no sucediera nada, por ello más de treinta mil personas, se movilizaron hasta las calles Pedro Carbo y Clemente Ballén, en busca del gobernador de ese entonces Jorge Pareja en horas de la mañana, sin encontrar resultados favorables a sus demandas. El reloj marcaba casi las dos, y tal vez muertos del hambre y del cansancio, siguieron el camino del silencio y la injusticia hasta llegar a la Avenida Olmedo, donde se encontraron con la represión; policías y militares esperaban armados desde puntos estratégicos a los trabajadores.

De repente una orden: fuego -una casería humana- sonaron los disparos y la gente comenzó a correr, pero muchos no lograron refugiarse y perdieron la vida en medio de la calle. Cientos de personas murieron al contado, otros padecieron una agonía constante por casi una hora de combate, donde solo el poder estaba armado.
Niños, mujeres, hombres y ancianos sumaron un total de 200 muertos, de los cuales sólo 94 cuerpos fueron reconocidos. Se recogieron como si fuera basura y se arrojaron al río Guayas, al zanjón del cementerio general, el nuevo Nilo.

Caída la noche, los sobrevivientes, entre ellos el doctor Julián Lara Calderón, dejaron de lado el miedo, el susto, la angustia y el recuerdo para ayudar a lo heridos que aún quedaban en la calles de la urbe. Dieron primeros auxilios a muchísimas personas, pero ni ellos ni otros especialistas pudieron curar la herida que les causaron en el alma.

No todos murieron, algunos han tenido que vivir con la imagen del ataque y de sus compañeros agonizando. Otro de los sobrevivientes fue José Ignacio Guzmán Silva, en ese tiempo plomero de 22 años, que buscaba una vida más justa para el eje de la producción ecuatoriana y terminar con los abusos de las clases dominantes. Pero que solo logró vivir una de las experiencias más terribles de su vida.

Hasta hoy, las injusticias sociales han marcado la normativa de la sociedad ecuatoriana, para muestra un botón: El pasado 31 de julio, cientos de estudiantes manifestaron en Guayaquil en rechazo del proyecto de Ley de Educación Superior, la manifestación dejó varios heridos tras la intervención policial; este es uno de tantos enfrentamientos violentos entre el poder y el pueblo, entre quienes tienen el dinero y quienes lo producen, que hasta el día de hoy evidenciamos en nuestro país.

El domingo 15 de novimbre del 2009, no dejó de ser un fin de semana común y corriente, pero deberíamos recordar que muchas personas murieron en la búsqueda de igualdad de derechos. Tal vez mataron a muchos trabajadores pero jamás mataran la fuerza del pueblo por conseguir lo que quiere, por encontrar justicia y equidad en un modelo que los explota, somete y subyuga.



Bibliografía: