
Definición: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Además expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. Son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Principios:
1. INALIENABLES:
• Lo que no se puede enajenar validamente. Como los derechos naturales.
• Intransferible, propio individual personal
• Significa que como es propio de todos los seres humanos no podes renunciar al derecho, y nadie te puede obligar a renunciar a el.
• No se puede pasar o trasmitir el dominio a alguien de algo (enajenar), por ende no puede venderse o cederse de manera legal. Son aquellos derechos fundamentales que no pueden ser legítimamente negados a una persona, ya que forman parte de la esencia de la persona.
2. IRRENUNCIABLES:
• De aquello a lo que no se puede renunciar
• Sin posibilidad de renuncia.
• Ningún sujeto puede desprenderse de sus derechos inalienables, ni si quiera por propia voluntad. Derechos que las personas no pueden ceder a otros.
3. INDIVISIBLES:
• Uno, único, unitario, completo, indiviso.
• Aquello que no se puede dividir sin que resulte inservibles o disminuyan considerablemente su valor.
• Se dice de la cosa que no admite división; ya por ser esta impracticable, ya porque varíe la aptitud de aquella para el destino que tenía, o porque desmerece mucho con la división.
4. INTERDEPENDIENTES:
• La interdependencia es la dinámica de ser mutuamente responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros. Este concepto difiere sustancialmente de la "dependencia", pues la relación interdependiente implica que todos los participantes sean independientes emocional, económica y/o moralmente "independientes".
• Dependencia recíproca o mutua entre dos o más cosas, o entre dos o más personas, instituciones, etc.
• Término que sirve para describir las complejas y múltiples relaciones que los derechos establecen entre sí.
5. DE IGUAL JERARQUÍA:
• Cuando se da a los derechos un trato idéntico.
• Categorización de los derechos en una misma condición.
• La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.
BIBLIOGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho
http://www.monografias.com/trabajos27/diccionario-juridico/diccionario-juridico.shtml
http://www.dwabogados.es/html/fra/rec/0.26/C/97/cosas_indivisibles.htm
http://www.lexjuridica.com/diccionario/i.htm
http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/irrenunciable
http://es.mimi.hu/economia/interdependencia.html
http://diccionario.sensagent.com/interdependencia/es-es/
www.definicionabc.com/
Principios:
1. INALIENABLES:
• Lo que no se puede enajenar validamente. Como los derechos naturales.
• Intransferible, propio individual personal
• Significa que como es propio de todos los seres humanos no podes renunciar al derecho, y nadie te puede obligar a renunciar a el.
• No se puede pasar o trasmitir el dominio a alguien de algo (enajenar), por ende no puede venderse o cederse de manera legal. Son aquellos derechos fundamentales que no pueden ser legítimamente negados a una persona, ya que forman parte de la esencia de la persona.
2. IRRENUNCIABLES:
• De aquello a lo que no se puede renunciar
• Sin posibilidad de renuncia.
• Ningún sujeto puede desprenderse de sus derechos inalienables, ni si quiera por propia voluntad. Derechos que las personas no pueden ceder a otros.
3. INDIVISIBLES:
• Uno, único, unitario, completo, indiviso.
• Aquello que no se puede dividir sin que resulte inservibles o disminuyan considerablemente su valor.
• Se dice de la cosa que no admite división; ya por ser esta impracticable, ya porque varíe la aptitud de aquella para el destino que tenía, o porque desmerece mucho con la división.
4. INTERDEPENDIENTES:
• La interdependencia es la dinámica de ser mutuamente responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros. Este concepto difiere sustancialmente de la "dependencia", pues la relación interdependiente implica que todos los participantes sean independientes emocional, económica y/o moralmente "independientes".
• Dependencia recíproca o mutua entre dos o más cosas, o entre dos o más personas, instituciones, etc.
• Término que sirve para describir las complejas y múltiples relaciones que los derechos establecen entre sí.
5. DE IGUAL JERARQUÍA:
• Cuando se da a los derechos un trato idéntico.
• Categorización de los derechos en una misma condición.
• La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.
BIBLIOGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho
http://www.monografias.com/trabajos27/diccionario-juridico/diccionario-juridico.shtml
http://www.dwabogados.es/html/fra/rec/0.26/C/97/cosas_indivisibles.htm
http://www.lexjuridica.com/diccionario/i.htm
http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/irrenunciable
http://es.mimi.hu/economia/interdependencia.html
http://diccionario.sensagent.com/interdependencia/es-es/
www.definicionabc.com/
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