
Capítulo Sexto: Derechos de la libertad:
Artículo 66: se reconoce y garantiza a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
DEFINCIONES PREVIAS:
Actividades Económicas:
• Es cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y servicios que cubren nuestras necesidades.
• Estas permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad, mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o de algún servicio.
• Algunos procesos de actividad económica son la agricultura, la ganadería, la industria, las artesanías, el comercio, las comunicaciones, la técnica, y la investigación científica.
• Las actividades económicas son muy variadas pero podemos clasificarlas en tres grandes sectores de actividad:
a. Sector primario: comprende las actividades destinadas a obtener alimentos y materias primas del medio natural.
b. Sector secundario: engloba las actividades económicas industriales, o sea, que trabajan sobre lo obtenido en la primera actividad
c. Sector terciario: agrupa a los servicios de la sociedad.
EJEMPLOS:
1. Comerciantes informales:
Transgresión de la ley:
• Son la clase de trabajadores mas desprotegidos con relación de dependencia de gremio que tienen los trabajadores que están protegidos por una ley de protección como es el código de trabajo.
• Los comerciantes minoristas llamados también informales han sido permanentemente perseguidas y maltratadas por los municipios y gobiernos de turno, les decomisan su mercadería, los chantajearles para obtener una coyma y les agreden física y verbalmente.
Acciones a favor:
• El incremento de los comerciantes informales en todos los sectores de la ciudad a permitido que las autoridades acojan a estos trabajadores y le ubiquen en lugares exclusivos para que puedan realizar sus labores de una manera digna.
• Se ha desarrollado la “ley de defensa del comerciante minorista, trabajador autónomo y microempresario”, para tratar el tema de las personas que trabajan de una manera informal. En 1995 se la emitió al congreso nacional de aquella época, el cual aprobó para un segundo debate el 19 de junio de 1997 y por razones que desconocemos todos los ecuatorianos nunca se lo dió el tramite respectivo perjudicando a miles de familias pobres del ecuador.
• En el artículo 329 de la constitución se menciona que: “Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizados en espacios públicos, permitidos por la ley y otra regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo…”
• Artículo 34, 319, 325, 329, 331 se refieren exclusivamente a que es obligación del estado establecer los mecanismos necesarios para que los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos mejoren sus condiciones de vida, de trabajo y se beneficien de los derechos del buen vivir; prohibiendo toda clase discriminatoria, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa e indirectamente.
• Principios rectores: art. 8: La autoridad que ordene cualquiera de las formas decomiso, confiscación, responderá con indemnización que será igual al doble del valor del bien incautado, lo cual ayudara a que el comerciante se sienta protegido y su mercadería ya no se perdería obteniendo estabilidad en su inversión y negocio familiar.
• No es posible negarle sus derechos a más del 40% de la población que hace de esta actividad su única fuente de sustento y que por ejercer su legítimo derecho al trabajo, es víctima de todo tipo de abusos y maltratos desde la detención, incautación de sus herramientas de trabajo, productos o bienes que comercializan, hasta la extorsión permanente de las autoridades de control urbano, so pretexto de precautelar el orden público y reglamentar el uso de la vía pública
Artículo 66: se reconoce y garantiza a las personas:
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
DEFINCIONES PREVIAS:
Actividades Económicas:
• Es cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y servicios que cubren nuestras necesidades.
• Estas permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad, mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o de algún servicio.
• Algunos procesos de actividad económica son la agricultura, la ganadería, la industria, las artesanías, el comercio, las comunicaciones, la técnica, y la investigación científica.
• Las actividades económicas son muy variadas pero podemos clasificarlas en tres grandes sectores de actividad:
a. Sector primario: comprende las actividades destinadas a obtener alimentos y materias primas del medio natural.
b. Sector secundario: engloba las actividades económicas industriales, o sea, que trabajan sobre lo obtenido en la primera actividad
c. Sector terciario: agrupa a los servicios de la sociedad.
EJEMPLOS:
1. Comerciantes informales:
Transgresión de la ley:
• Son la clase de trabajadores mas desprotegidos con relación de dependencia de gremio que tienen los trabajadores que están protegidos por una ley de protección como es el código de trabajo.
• Los comerciantes minoristas llamados también informales han sido permanentemente perseguidas y maltratadas por los municipios y gobiernos de turno, les decomisan su mercadería, los chantajearles para obtener una coyma y les agreden física y verbalmente.
Acciones a favor:
• El incremento de los comerciantes informales en todos los sectores de la ciudad a permitido que las autoridades acojan a estos trabajadores y le ubiquen en lugares exclusivos para que puedan realizar sus labores de una manera digna.
• Se ha desarrollado la “ley de defensa del comerciante minorista, trabajador autónomo y microempresario”, para tratar el tema de las personas que trabajan de una manera informal. En 1995 se la emitió al congreso nacional de aquella época, el cual aprobó para un segundo debate el 19 de junio de 1997 y por razones que desconocemos todos los ecuatorianos nunca se lo dió el tramite respectivo perjudicando a miles de familias pobres del ecuador.
• En el artículo 329 de la constitución se menciona que: “Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizados en espacios públicos, permitidos por la ley y otra regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo…”
• Artículo 34, 319, 325, 329, 331 se refieren exclusivamente a que es obligación del estado establecer los mecanismos necesarios para que los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos mejoren sus condiciones de vida, de trabajo y se beneficien de los derechos del buen vivir; prohibiendo toda clase discriminatoria, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa e indirectamente.
• Principios rectores: art. 8: La autoridad que ordene cualquiera de las formas decomiso, confiscación, responderá con indemnización que será igual al doble del valor del bien incautado, lo cual ayudara a que el comerciante se sienta protegido y su mercadería ya no se perdería obteniendo estabilidad en su inversión y negocio familiar.
• No es posible negarle sus derechos a más del 40% de la población que hace de esta actividad su única fuente de sustento y que por ejercer su legítimo derecho al trabajo, es víctima de todo tipo de abusos y maltratos desde la detención, incautación de sus herramientas de trabajo, productos o bienes que comercializan, hasta la extorsión permanente de las autoridades de control urbano, so pretexto de precautelar el orden público y reglamentar el uso de la vía pública
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