
En la Resolución del 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció que el "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas", se celebrará el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Estas comunidades tienen muy poco que festejar, especialmente cuando se trata de la autodeterminación de sus pueblos y el cumplimiento de sus derechos.
MOLDEAMIENTO DE LA AUTODETERMINACIÓN:
La autodeterminación es entendida como “un derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior” , es decir, permite decidir sus propias formas de gobierno, perseguir un desarrollo económico, social y cultural propio y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
Aparentemente se logró este derecho, cuando la ONU tras 20 años de negociación, aprobó la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, el 12 de septiembre del 2007 en New York, la cual establece como garantías la autodeterminación, el control de sus tierras y de los recursos naturales, la preservación de la cultura y tradiciones de esas comunidades. La declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en el organismo, 11 se abstuvieron y 4 se opusieron: Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
Mediante 46 artículos, se establece “el derecho a la autodeterminación de los indígenas, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas. Cada individuo indígena tiene derecho a la nacionalidad lo que amparará a unos 370 millones de personas en el mundo. Los territorios donde viven los indígenas no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, principalmente en los países desarrollados. Los indígenas no pueden ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro; tampoco pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, ni reubicados sin consentimiento previo. Los estados se ven obligados a garantizar el cumplimiento de las disposiciones, entre las que sobresalen la preservación de las lenguas, tradiciones, cultura, no discriminación ni explotación, trabajo, acceso al desarrollo, educación y salud, respeto a sus instituciones y formas de organización y gobierno” .
La autodeterminación es entendida como “un derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior” , es decir, permite decidir sus propias formas de gobierno, perseguir un desarrollo económico, social y cultural propio y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
Aparentemente se logró este derecho, cuando la ONU tras 20 años de negociación, aprobó la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, el 12 de septiembre del 2007 en New York, la cual establece como garantías la autodeterminación, el control de sus tierras y de los recursos naturales, la preservación de la cultura y tradiciones de esas comunidades. La declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en el organismo, 11 se abstuvieron y 4 se opusieron: Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
Mediante 46 artículos, se establece “el derecho a la autodeterminación de los indígenas, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas. Cada individuo indígena tiene derecho a la nacionalidad lo que amparará a unos 370 millones de personas en el mundo. Los territorios donde viven los indígenas no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, principalmente en los países desarrollados. Los indígenas no pueden ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro; tampoco pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, ni reubicados sin consentimiento previo. Los estados se ven obligados a garantizar el cumplimiento de las disposiciones, entre las que sobresalen la preservación de las lenguas, tradiciones, cultura, no discriminación ni explotación, trabajo, acceso al desarrollo, educación y salud, respeto a sus instituciones y formas de organización y gobierno” .
INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS:
Sin embargo, hasta el día de hoy, no se respeta la autodeterminación, por lo que varios pueblos indígenas se ven sometidos a la incursión militar en determinado territorio, presión política y económica desde determinados organismos internacionales, manipulación a traves de grandes monopolios mediáticos o económicos, condicionamiento de la información y del sistema democrático, sumisión, violación de los derechos, además el principio de libre determinación de los pueblos se enfrenta al principio de integridad territorial de los Estados en el Derecho Internacional. Todo esto, por el simple hecho de que los pueblos buscan fortalecer sus identidades, preservar sus idiomas, culturas y tradiciones y alcanzar una mayor auto-administración y autonomía, libres de la interferencia de un gobierno central. Además, anhelan el reconocimiento de la autodeterminación a nivel mundial, pues, ellos la conciben como una cuestión de equidad, aunque esta exigencia es considerada un problema para casi todos los gobiernos.
En Sáhara Occidental, por ejemplo, las violaciones de los Derechos Humanos, torturas y las desapariciones continúan; las cárceles están llenas de presos políticos saharauis, hay más de 500 desaparecidos y varias fosas comunes, en las que se han enterrado vivos a decenas de personas. El gobierno no ha tomado una postura clara en apoyo de la autodeterminación e incluso España colabora con armamento a Marruecos. Esto evidencia la inexistencia de la aplicación de la autodeterminación de los pueblos, pues, han pasado 33 años, sin que el conflicto del Sahara Occidental encuentre solución, a pesar de los reiterados esfuerzos de las Naciones Unidas que demandan el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación tal como se estipula en una multitud de textos y de diversas resoluciones de las Naciones Unidas, como la 1754, la 1783 y la 1813, aprobadas respectivamente, el 30 de abril de 2007, 30 de octubre del 2008.
En el Ecuador, los pueblos indígenas también ven violentada e irrespetada su libertad de autodeterminación, un claro ejemplo es la explotación a gran escala propuesta por el Gobierno de Rafael Correa Delgado, el cual enfrenta las manifestaciones y demandas de las comunidades con una fuerte represión policial y asegurando a la población que el 60% de las regalías de la explotación que realizan las empresas mineras deberán quedar en beneficio de la comunidad o el lugar donde se explote los minerales; además antes de iniciar la actividad, las compañías mineras deberán aparentemente presentar estudios técnicos y ambientales completos que garanticen el respeto al medioambiente, pero la gente considera que el impacto ecológico es mayor a las ganancias de la explotación, pues, se gastaran grandes cantidades de agua, se perderán especies animales y vegetales únicas así como también sus hábitats, se usaran grandes extensiones de terreno. A pesar de ello, hasta el momento ya se han entregado más de 4.000 concesiones de explotación minera, cubriendo aproximadamente el 20% del territorio, incluyendo muchas áreas con riqueza y diversidad cultural y biológica.
DEMANDAS DEL PUEBLO INDÍGENA:
En el Ecuador, los pueblos indígenas también ven violentada e irrespetada su libertad de autodeterminación, un claro ejemplo es la explotación a gran escala propuesta por el Gobierno de Rafael Correa Delgado, el cual enfrenta las manifestaciones y demandas de las comunidades con una fuerte represión policial y asegurando a la población que el 60% de las regalías de la explotación que realizan las empresas mineras deberán quedar en beneficio de la comunidad o el lugar donde se explote los minerales; además antes de iniciar la actividad, las compañías mineras deberán aparentemente presentar estudios técnicos y ambientales completos que garanticen el respeto al medioambiente, pero la gente considera que el impacto ecológico es mayor a las ganancias de la explotación, pues, se gastaran grandes cantidades de agua, se perderán especies animales y vegetales únicas así como también sus hábitats, se usaran grandes extensiones de terreno. A pesar de ello, hasta el momento ya se han entregado más de 4.000 concesiones de explotación minera, cubriendo aproximadamente el 20% del territorio, incluyendo muchas áreas con riqueza y diversidad cultural y biológica.
DEMANDAS DEL PUEBLO INDÍGENA:
Por esto y mucho más sobre las resoluciones de los pueblos y nacionalidades en cuanto a la autodeterminación, en nuestro país, Marlon Santi Gualinga, como presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), “considerando que: los Pueblos y Nacionalidades Indígenas son entidades colectivas milenarias, poseedoras de territorios, recursos tangibles e intangibles (…); y que la Constitución Política en su Art. 1 señala textualmente que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Resuelve: Ejercer y fortalecer los gobiernos comunitarios de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, declarando libre de toda injerencia y prácticas ajenas que atenten al sistema de vida y organización, como entidades económicas, políticas, culturales y lingüísticas históricamente definidas y diferenciadas. Para el efecto la CONAIE, asumen su condición de Autogobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas. Rechaza los programas sociales que está implementando el gobierno como socio bosque, socio páramo, bonos y créditos clientelares, entre otros que atentan a las formas de organización y los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, y en su reemplazo exige la implementación de verdaderos programas de reforma agraria, micro-créditos blandos para la agricultura, ganadería, sistema de riego, proyectos de industria artesanal, micro-empresas comunitarias, orientados a la consecución del Sumak Kawsay. Exigen al Estado la suspensión de todo tipo de concesiones (extractivas petroleras, mineras, forestales, de agua y biodiversidad, hidroeléctricas) en los territorios de los Pueblos y Nacionalidades, así como también las garantías inmediatas, los recursos y las facultades que conforme a los derechos -contemplados en la Constitución Política de Estado, Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU- pero además demandan la titulación de los territorios ancestrales a nivel nacional con el carácter de comunitario, imprescriptible, indivisible, inembargable y el respeto a ejercer sus derechos propios, las formas de participación y organización en las circunscripciones y sus gobiernos territoriales.
DE LA IDEA A LA PRAXIS:
A pesar de la dificultad de la aplicabilidad de este derecho, vemos que hay posibilidades de que se haga efectiva la libertad de autodeterminación de los pueblo, pero para ello “la sociedad civil tiene que jugar un papel clave en la prevención y la resolución pacífica de los conflictos relativos a este derecho”. Debe por ende clarificar el principio y el derecho a la autodeterminación y eliminar las interpretaciones erróneas; concientizar a la gente sobre el tema y apoyar a los movimientos que busquen la concreción del derecho en los pueblos; no se puede dejar de lado la búsqueda de la adopción por parte del estado del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas relativo a los derechos de los pueblos a la autodeterminación, así como también la educación de las mayorías para promover el respeto, la aceptación, la integración y la diversidad.
A pesar de la dificultad de la aplicabilidad de este derecho, vemos que hay posibilidades de que se haga efectiva la libertad de autodeterminación de los pueblo, pero para ello “la sociedad civil tiene que jugar un papel clave en la prevención y la resolución pacífica de los conflictos relativos a este derecho”. Debe por ende clarificar el principio y el derecho a la autodeterminación y eliminar las interpretaciones erróneas; concientizar a la gente sobre el tema y apoyar a los movimientos que busquen la concreción del derecho en los pueblos; no se puede dejar de lado la búsqueda de la adopción por parte del estado del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas relativo a los derechos de los pueblos a la autodeterminación, así como también la educación de las mayorías para promover el respeto, la aceptación, la integración y la diversidad.
Podemos concluir que se requiere de una reforma sustancial de las Constituciones a nivel mundial, sobre la organización territorial del Estado y la autodeterminación, donde se incluyan propuestas como las de la CONAIE del Ecuador y de otras organizaciones indígenas que conocen a su pueblo y saben mejor que nadie cuales son sus necesidades. Se precisa además de la iniciativa de los gobiernos por tomar la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, dejando los intereses particulares y la falsa idea de progreso.
Considero que esta es la parte más difícil, ya que, es mejor no responder al derecho de la libre autodeterminación, que devolver a los pueblos sus tierras, dejar de explotar, oprimir y obtener millonarias sumas de dinero. Ganancias que solo las ve el poder, mientras que las comunidades indígenas ven destrucción, hambre, pobreza y enfermedad. Por otro lado, se debe promover el ejercicio de procesos democráticos que se conviertan en el punto de unión entre el estado y la sociedad civil, donde los pueblos indígenas sean los principales protagonistas de la recuperación, unificación e implementación de derechos mediante el dialogo. Pero también hay que encontrar las formas que permitan lograr la autodeterminación, involucrando a la gente y al gobierno para llegar a acuerdos que beneficien al país, sin irrespetar a los pueblos indígenas ni a sus territorios. Es un proceso arduo y difícil pero no imposible si se tiene una sociedad preparada y concientizada que entiende la diversidad e involucra a la alteridad e interculturalidad en el proceso de cambio en busca del cumplimiento de los derechos y en bienestar común.
BIBLIOGRAFÍA:
•http://www.iwgia.org/sw404.asp
•http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminaci%C3%B3n
•http://es.shvoong.com/law-and-politics/1778501-libre-autodeterminacion-los-pueblos/
•http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PUBLICO/lospueblos.htm
•http://www.wordreference.com/definicion/
•http://www.uspceu.com/CNTBNR/sitio_ID/pdf/sanchez2.pdf
•http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38332
•http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38332
•http://www.worldcivilsociety.org/REPORT/ES/03/03c09.html
•http://www.ei-ie-al.org/portal/Documentos%20y%20convenios/Declaraci%C3%B3n20Universal%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf
•http://s.noticias.yahoo.com/5/20091114/twl-cientos-de-personas-se-manifiestan-p-f6923c3.html
•http://www.ccla.org.pe/notiblog/?p=342
Considero que esta es la parte más difícil, ya que, es mejor no responder al derecho de la libre autodeterminación, que devolver a los pueblos sus tierras, dejar de explotar, oprimir y obtener millonarias sumas de dinero. Ganancias que solo las ve el poder, mientras que las comunidades indígenas ven destrucción, hambre, pobreza y enfermedad. Por otro lado, se debe promover el ejercicio de procesos democráticos que se conviertan en el punto de unión entre el estado y la sociedad civil, donde los pueblos indígenas sean los principales protagonistas de la recuperación, unificación e implementación de derechos mediante el dialogo. Pero también hay que encontrar las formas que permitan lograr la autodeterminación, involucrando a la gente y al gobierno para llegar a acuerdos que beneficien al país, sin irrespetar a los pueblos indígenas ni a sus territorios. Es un proceso arduo y difícil pero no imposible si se tiene una sociedad preparada y concientizada que entiende la diversidad e involucra a la alteridad e interculturalidad en el proceso de cambio en busca del cumplimiento de los derechos y en bienestar común.
BIBLIOGRAFÍA:
•http://www.iwgia.org/sw404.asp
•http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminaci%C3%B3n
•http://es.shvoong.com/law-and-politics/1778501-libre-autodeterminacion-los-pueblos/
•http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PUBLICO/lospueblos.htm
•http://www.wordreference.com/definicion/
•http://www.uspceu.com/CNTBNR/sitio_ID/pdf/sanchez2.pdf
•http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38332
•http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38332
•http://www.worldcivilsociety.org/REPORT/ES/03/03c09.html
•http://www.ei-ie-al.org/portal/Documentos%20y%20convenios/Declaraci%C3%B3n20Universal%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf
•http://s.noticias.yahoo.com/5/20091114/twl-cientos-de-personas-se-manifiestan-p-f6923c3.html
•http://www.ccla.org.pe/notiblog/?p=342
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