jueves, 4 de febrero de 2010

OBJECIÓN AL CONSTITUCIONALISMO INTERCULTURAL


EL ESTADO ANHELADO:

El problema del estado plurinacional continúa evidenciándose, porque no cabe en la concepción social y gubernamental un estado plurinacional.
El estatus autónomo de las entidades no se ha dado y sigue siendo alterado y dominado de manera unilateral por el gobierno central. Tampoco se ha conseguido el reconocimiento de la diferencia y la igualdad de los pueblos indígenas, por ello tantos procesos de discriminación, sumisión y explotación a estos miembros del estado. Otros aspectos que no se han podido plasmar son: el pluralismo jurídico, donde el estado tiene una doble institucionalidad en convivencia; la descentralización de las sociedades plurinacionales, lo que significa que el estado tiene que ser fuerte y democrático para resistir los niveles de descentralización; la implementación de una democracia intercultural (demodiversidad) que debe tener diferentes formas de deliberación democrática; una representatividad cualitativa que son las formas de construir consenso; una nueva generación de derechos colectivos, los nuevos derechos fundamentales; sociedades no homogéneas; una extraterritorialidad de las autonomías indígenas y la solidaridad nacional vinculado a los recursos naturales.

LA IMPOSICIÓN COLONIAL:
Concibiendo que el constitucionalismo moderno, es un acto libre de los pueblos que se imponen una regla a traves de un contrato social para vivir en paz dentro de un estado. Los conceptos fundamentales son la soberanía popular y homogeneidad del pueblo. De allí parte el desarrollo del estado que es una nación y una cultura, que tiene identidad, una bandera, himno, sistema educativo y jurídico y asegura la continuidad del colonialismo en los nuevos tiempos post independencia.
El constitucionalismo moderno fue una emergencia de la sociedad civil en Europa. Pero en América fue una imposición colonial, ya que la independencia no fue conquistada por las poblaciones nativas sino por los descendientes de los conquistadores
Sin embargo ha surgido otro tipo de constitucionalismo, desde los años 80, cuando algunas constituciones asumieron la confirmación constitucional de la plurinacionalidad, pluriculturalidad, plurietnicidad y la interculturalidad de los países, con lo que se da inició a un proceso histórico que tiene muchos riesgos.

ALTO NIVEL DE INCERTIDUMBRE:

Los riesgos, entendidos como objeciones al pluralismo y al constitucionalismo intercultural, que se mencionan en el texto “La reivindicación del estado y el estado plurinacional” son: la desunión o fragmentación; creación de enclaves democráticos mediante el constitucionalismo plurinacional; la colisión de los derechos colectivos con los derechos individuales y la creación de un alto nivel de incertidumbre. Centrémonos en este último riesgo.
El principio de incertidumbre desarrollado por Werner Karl Heisenberg, postula que en la mecánica cuántica es imposible conocer exactamente, en un instante dado, los valores de dos variables canónicas conjugadas, de forma que una medición precisa de una de ellas implica una total indeterminación en el valor de la otra.
Mediante este principio podemos entender que ni en la física, como ciencia “exacta”, los seres humanos podemos conocer la totalidad, por ende experimentamos procesos de incertidumbre, la cual es entendida como el desconocimiento, inseguridad y desconfianza que se tiene sobre algo que se quisiera saber. Está se conjuga con el temor a lo desconocido; como al escuchar un ruido extraño por la noche; la incertidumbre puede provocar que intentemos descubrir la fuente de aquel ruido, mientras que el temor nos detendría, haciéndonos pensar que aquel ruido fue provocado por un fantasma o presencia maligna, por lo que se deja de lado a la razón que nos sugeriría opciones más lógicas como que el ruido fue producido por el viento.
La incertidumbre también se evidencia en la resistencia ante nuevos modelos económicos, políticos y sociales, como los procesos que se están viviendo con los gobiernos de Chávez y Correa en Venezuela y Ecuador respectivamente. Mencionó esto sin justificar sus acciones o plantear al modelo socialista del siglo XXI como la respuesta a nuestros problemas.
Hoy en día vivimos tiempos de inseguridad. Solo en el Ecuador, se han producido 7 232 delitos, de lo cuales 62 son asaltos y robos a entidades bancarias, 741 de vehículos, 615 a domicilios y 434 a locales comerciales. Este proceso de crecimiento delincuencial, provoca altos niveles de miedo, lo que nos mantiene en una constante incertidumbre.
Hechos como los antes mencionados, nos llevan a desconfiar del otro, impidiendo todo proceso de alteridad, dialogo, interacción y reconocimiento. Por ende si no confiamos y tememos al otro, no podemos sentirnos parte de la sociedad, no nos sentirnos identificados ni compartimos una cultura común, este conjunto de situaciones provocan crisis de identidad, que constituye parte de la objeción al constitucionalismo intercultural.

CRISIS DE IDENTIDAD:

El alto nivel de incertidumbre, hace referencia al desconocimiento sobre nuestra historia, por lo cual, caemos en terribles crisis de identidad, en las que no sabemos de donde venimos, a donde vamos, ni quien somos. Esto se conjuga con el borramiento de las raíces, pues, nos consideramos blancos o negros, pero no mestizos o indios, estas categorías incluso se han vuelto denigrantes para las personas, motivo por el cual no se puede dar un reconocimiento recíproco, ni un autoreconocimiento de nosotros mismos.
Vale mencionar que, la identidad social es la consecuencia de definir el yo desde la pertenencia a una determinada categoría social, mientras que la identidad personal es el resultado de la descripción del yo desde particularidades personales. Ambas surgen de forma alternada, de tal manera que cuando una de ellas se activa, excluye o hace pasar a un segundo plano a la otra. Y es justamente eso lo que está pasando en la sociedad, como consecuencia de la incertidumbre y del modelo político y social que se ha implantado. Hemos dejado a la identidad social de lado, por nuestros intereses, particularidades y necesidades individuales.
Muchos podrán decir que no existe tal crisis de identidad, pero como Latinoamericanos, como Ecuatorianos, como mestizos sabemos cual es nuestro papel en la sociedad, sabemos quienes somos o que características comunes poseemos? En realidad no, a pesar de tener una historia común de quinientos años; formar una clase media mundial “semi-occidentalizada”, ser predominantemente cristianos, católica y creyentes, poseer creencias, manifestaciones y ritos comunes, no nos conocemos, ni conocemos al otro.
Por otro lado, las personas no conocen su espacio en la sociedad, por ello hay tantos migrantes, por ejemplo los ecuatorianos que han emigrado suman según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) 1.571.450 personas hasta el 2009. este grupo no pertenece a un lugar, aunque al estar fuera de su patria, buscan su cultura y la expresamos desde lejos; a la distancia se sienten identificados, mientras que en nuestro territorio no. Imitamos lo de afuera, buscan ser como los norteamericanos o europeos, buscan el aparente desarrollo. Esto según el texto por el constitucionalismo plurinacional, intercultural y poscolonial, que tiene como ideas centrales al reconocimiento reciproco, continuidad y el consentimiento.
Es tan lamentable esta crisis, que los latinos se tinturan el cabello de rubio, usan lentes contactos verdes o azules, compran ropa de marca, comen comida rápida, reproduciendo el modelo de vida de norteamericano, mientras que los extranjeros, vienen a países como el nuestro y usan ponchos, gorras de lana y buscan el mejoramiento del medioambiente. Al parecer nuestras raíces indígenas de vinculación con la naturaleza, quemimportistmo ante el dinero y dialogo profundos de alteridad, se han quedado en el olvido. Haciéndonos perder el rumbo y sentido de pertenencia.
Además hay que recalcar que la inseguridad y la crisis de identidad han provocado altos niveles de incertidumbre, lo que a su vez genera en la sociedad miedo y desvinculación, que refuerzan la falta de una identidad y la perdida de una cultura común.

Bibliografía:
 La reivindicación del estado y el estado plurinacional, Bolivia, 2007.
 http://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtml, 25/01/10
 http://www.nodo50.org/mujerescreativas/Identidad%20e%20individuo.htm, 25/01/10.
 http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/jirr-prol/1z.htm, 27/01/10
 http://www.greenfacts.org/es/glosario/ghi/incertidumbre.htm, 29/01/10
 http://diccionario.sensagent.com/incertidumbre/es-es/, 1/02/10
 http://www.scribd.com/doc/215382/PSICOLOGIA-miedo 4/02/10
 http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ecuadorinmediato_noticias--72410, 4/02/10

martes, 19 de enero de 2010

Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública (LOTAIP).


1.- ¿A quién garantiza esta ley el acceso a la información pública?
Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública, considera que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado, pertenece a los ciudadanos y ciudadanas que según la constitución son:

Capítulo segundo: Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

2.- ¿Quiénes están obligados a cumplir con la disposición del Art. 1, inciso 2?
Ponga ejemplos de cada una (revisar la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado); por ejemplo: universidad Central del Ecuador, sindicato de trabajadores de Petroecuador, etc. así para cada uno de los organismos, instituciones o entidades nombrados en el artículo.

Titulo Primero: Principios Generales
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.-
El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

 Organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado:

o Asociación de Empleados y Trabajadores de planta central del Ministerio de Salud Pública
o Federación Nacional de Empleados y Trabajadores de la Salud (Fenets).
o El Consejo Nacional de Salud (CONASA), es el organismo de representación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud.

 Instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado:

o Universidad Central del Ecuador
o Universidad Politécnica Salesiana
o Escuela Politécnica Nacional

 Organizaciones no gubernamentales (ONG's):

El Estado subsidia el trabajo de 490 ONG
o La Fundación Gorritas Azules, ubicada en Cotocollao, recibió USD 7 500, para un proyecto de un albergue, de cuidado diario a personas con discapacidad intelectual severa.
o La Fundación Vista para Todos no recibe fondos del presupuesto a través de convenios con el MIES y de la Dirección de Salud de Carchi.

3.- ¿Cuáles son los objetivos de esta ley?

Art. 2.- Objeto de la Ley.-
La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.

Persigue los siguientes objetivos:
a. Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública.
b. El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país.
c. Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social.
d. Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado.
e. La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública.
f. Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.

4.- Concordancias de estos objetivo, el ámbito y los principios de aplicación de esta ley con la Constitución actual. Revise la constitución.

Art. 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley.-
Esta Ley es aplicable a:
a. Los organismos y entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República;
b. Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
c. Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamente sobre el destino y manejo de recursos del Estado;
d. El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;
e. Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONG's) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública;
f. Las personas jurídicas de derecho privado, que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato;
g. Las personas jurídicas de derecho privado, que realicen gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con recursos públicos y únicamente en lo relacionada con dichas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos; y,
h. Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos de esta Ley.

Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.-
En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios:
a. La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;
b. El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley;
c. El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos;
d. Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y,
e. Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.

CONCONRDANCIAS:

 La Ley de Transparencia garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política, esto se cumple en el artículo 18 de la nueva Constitución:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
 En el capítulo quinto, derechos de participación, se garantiza el objetivo de facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.
 Consideramos que en la actual constitución el ámbito y los principios de aplicación de esta ley no son evidenciables a más de lo antes mencionado, se habla de las empresas publicas en el capítulo quinto: sectores estratégicos, servicios y empresas públicas:
Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.
Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.

5.- ¿Cómo define la ley la información pública?

El artículo 5 dice: “Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”.


6.- ¿Cuáles son los contenidos que toda institución pública debe publicar en su página web? Para confirmar que se cumpla esta disposición, acceda, cada estudiante, a la página web de 2 distintas entidades públicas o privadas, que manejen fondos públicos o brinden servicios públicos, y determine en qué medida se está cumpliendo o no. Valore la página web en el sentido de la información que proporciona en relación a este artículo y a los objetivos de esta ley.

Análisis de la Ley de Transparencia en Instituciones Estatales

Las instituciones del Estado que conforman el sector público, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

1. Presidencia De la República:
Página Web: http://www.presidencia.gov.ec

La Presidencia de la República del Ecuador, acorde con la política de transparencia del Gobierno de la revolución ciudadana y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), pone a disposición de la colectividad la información disponible.

INFORMACIÓN SOLICITADA:
a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. SI CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. SI CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. SI CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. SI CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. SI CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. X
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. SI CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. SI CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. X
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. X
k. Planes y programas de la institución en ejecución. SI CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. X
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. X
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. SI CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. SI CUMPLE


2. Universidad Central del Ecuador:
Página Web: http://www.uce.edu.ec/


INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE

a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. SI CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. SI CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. SI CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. SI CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. SI CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. SI CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. SI CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. SI CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. SI CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. SI CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. SI CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. X
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. X
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. SI CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. SI CUMPLE


CONCLUSIÓN: Como vemos en ambos casos, los documentos que la Ley de Transparencia establece se cumplen a casi a cabalidad, son pocos los que no se muestran en las páginas Web oficiales.

3. CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIÓNES
Página Web: http://www.cnt.com.ec/


Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE

a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. CUMPLE
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE

4. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Página Web: http://www.miduvi.gov.ec

INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE

a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. X
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE

Conclusiones: Estas páginas analizadas cumplen con la ley de transparencia, artículo 7, todos los literales que solicita la ley, son regidas por las distintas instituciones públicas.
páginas Web oficiales.

5. INSTITUTO NACIONAL DE RIEGO INAR
Página Web: http: //inar.gov.ec/

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE

a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. CUMPLE
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE

Conclusión:
Cumple con cada uno de los puntos establecidos en la LOTAIP, cada literal tiene información propia de la institución.

6. MUNICIPIO DE CUENCA
Página Web: http://www.cuenca.gov.ec/contenido.php?id=26


Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE

a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. X
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. CUMPLE
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE
Conclusión: La página web del Municipio de Cuenca, de igual manera, cumple con las disposiciones de la LOTAIP.

7.- ¿A quién pertenece la información pública? Y ¿qué vienen a ser las instituciones del estado frente a la información pública?
Pertenece a todas las personas, y las instituciones del estado deben disponer de toda información ya que esta se haya producido con recursos del Estado.

8.- Averigüe en un diccionario jurídico lo siguiente: depositario, administrador, custodio.
DEPOSITARIO JUDICIAL: Persona designada por un juez o tribunal, a fin de que custodie y conserve, bajo su responsabilidad, determinados bienes que tienen que ver con un juicio.

ADMINISTRADOR: El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor
Custodia: guarda escolta cuidado resguardado protección

9.- Investigue qué universidades, colegios o escuelas cumplen con el inciso 2 del art. 8, de la LOTAIP. Ingrese a la página web de su escuela o colegio o de cualquier otro para que confirme su cumplimiento o no.
Art. 8, inciso 2 menciona que debe cumplirse con el derecho de los ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo. Los siguientes colegios no cumplen con la ley:
- Colegio Experimental “24 de Mayo”, en su página Web solo cuenta con los links informativos: Autoridades, Departamentos, Abanderadas, Historia, Infraestructura, Enlaces, Deportes, Clubes, CONSEJO ESTUDIANTIL, Eventos
- La unidad Educativa Santo Domingo de Guzmán, tampoco cuenta con la información. Links: Inicio, Historia, Misión / Visión, Autoridades, Infraestructura, Reseña HistóricaAutoridades y DocentesGalería Escuela>Personal Docente, Personal Docente y AdministrativoGalería ProfesoresConsejo Estudiantil, Calificaciones, Galería de Imágenes, Servicios
Contactos.
- Universidad de las Américas: tampoco lo cumple. Links: Inicio, Proceso de Admisión, Becas, Financiamiento, Formularios de Admisión, La Universidad, Mensaje del Rector, Misión, Visión y Valores, Historia, Filosofía, Dirección Formación Integral, Por qué estudiar en la UDLA, Razones, Beneficios, Carreras, Pregrado, Carreras Universitarias Nocturnas, Escuela de Tecnología, Posgrados, Red Laureate, Quienes Somos, Universidades en la Red, Maestrías de la Red, Intercambios, Noticias,
- Universidad Politécnica Salesiana. Si cumple con la ley, sus links son: inicio, conoce la UPS, oferta académica, admisiones, investigación, evaluación institucional, servicios, foros, Destacado, ámbito cultural, calendario colectivo, enlaces de interés (Proyecto Educativo Pastoral Salesiano Inspectorial, Centro Salesiano de Espiritualidad - Baguanchi, First English Language Teaching Conference, Trabaje Con Nosotros, EDUComunicacion, Ley Orgánica de Transparencia) y memorias.
10.- El art. 10 establece la necesidad de una creación y mantención profesional de la documentación pública. ¿Quiénes serían los llamados a cumplir esta función? ¿Está un comunicador social de la UPS preparado para asumir un cargo de esta naturaleza? Implicaría esto una reforma en este sentido a la ley de ejercicio profesional del periodista (comunicador)? Revise el proyecto de ley orgánica de la comunicación y determine si algún artículo tiene relación con esta disposición. Explique, razone, comente.
Quienes deben cumplir con esta función son todas las personas quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública.
Un comunicador social, es una de las personas que utilizan 100% información pública, para lo que considero que un estudiante de la UPS si está preparado para asumir este cargo, ya que el principal objetivo de un comunicador social, periodista es dar a conocer a las personas, la información obtenida, sin embargo existe información que no se la puede publicar, como por ejemplo el respetar la identidad de las personas.

Las reformas que se presentaran en la ley de ejercicio profesional del periodista deberían ser:
Art. 29.- No están sujetos a las obligaciones impuestas por esta Ley las personas naturales o jurídicas dedicadas por cualquier medio de comunicación colectiva, a la transmisión de información científica, técnica, política o religiosa, siempre que su actividad no tuviere fines de lucro.

Algunos artículos de la ley orgánica de comunicación tiene relación con la ley de transparencia, así como:
Artículo 2. Derechos de comunicación
Por derecho a la comunicación se entiende el derecho a buscar, producir, recibir, intercambiar y difundir información, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Artículo 3. Comunicación
Artículo 8. Información pública
Artículo 9. Información privada, la ley de comunicación menciona en este artículo que si existe aceptación para que cierta información se mantenga privada y no sea de uso público, por lo tanto la ley de transparencia se contradice; lo mismo sucede con el Artículo 10. Información reservada.

Existen varios artículos no solo en la constitución Nacional, o en la ley de transparencia, sino también la ley orgánica de comunicación que se contradice, lo uno con lo otro, es cierto que muchos de los artículos son aceptables, sin embargo existen otros artículos que no son de gran aceptación pues se los podría usar para beneficio de unos y necesidades de otros.
11.- Investigue sobre las acciones de la Defensoría del Pueblo para cumplir con el
art. 11 de la LOTAIP. Entreviste a algún funcionario de esa dependencia para saber cómo funciona, si alguien ha tramitado, cuántos trámites hay, etc. etc.


Acciones de la defensoría del pueblo:

La tarea de hacer de la Defensoría del Pueblo un modelo de eficiencia en servicio y defensa de los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza, compromete a sus autoridades y a un equipo de funcionarios y funcionarias en un proceso de cambio integral en el modelo de gestión de la Institución, que permita cumplir los objetivos institucionales. Desde ahora, se implementará un Nuevo Modelo Institucional y la planificación estratégica para cinco años, con nuevas Misión, Visión e Imagen Institucional.

La entrevista fue realizada a la 13.15 del día miércoles 13 de enero del 2010, conjuntamente con mi compañera Mariuxi Micho.
Lugar: Defensoría del pueblo, ubicado el al Av. El Inca y Modroños.
Nombre entrevistado: Jaime Hernández Orosco
Cargo: Delegado Provincial de pichincha de la defensoría del pueblo

1. ¿Ha existido reclamos a instituciones públicas en cuanto a no regir la ley de transparencia?
Directamente, nosotros no hacemos el control, pero los ciudadanos tranquilamente pueden venir a esta dependencia y solicitar la entrega de la información que requerida a la dependencia esa nos ha sido entregada oportunamente, hoy con la ley nosotros somos la gente que exige la presentación del informe o documento que requiere el ciudadano.

2. ¿Cuál es el proceso para realizar un reclamo en la defensoría del pueblo?
El ciudadano que cree que no ha sido entregada la información lo único que tiene que hacer es presentar un escrito, dirigido al defensor del pueblo y nosotros recorremos traslado a la parte requerida para que en el plazo sea atendida la información.

3. ¿Cuántas personas lo han realizado?
Individualmente hemos requerido dos, el uno del ministerio de salud y el otro creo que es del ministerio de educación, aquellos han hecho los requerimientos, y se han cumplido con las dependencias, creo que paso hace aproximadamente los últimos días del mes pasado, Diciembre del 2009

4. ¿Cuántas han recibido una respuesta?
Ellos mismos son los que tienen que llevar el oficio que nosotros elaboramos, dejan y luego vienen acá a ver su respuesta, en el momento que hay una respuesta, nuestra obligación es entregarles a las personas que requieran de la información.

5. ¿Que han realizado ustedes para promover el cumplimiento de esta ley?
La Defensoría en la actualidad como consecuencia del nuevo proyecto institucionales que están impulsando, hay ahora una dependencia que se llama la La dirección nacional de capacitación y promoción ellos son los encargados de facilitar toda la información y promoción a toda la ciudadanía para informar la insistencia de esta ley, que todos tienen acceso a esta información púbica.

6. ¿Cómo vigilan su cumplimiento?
La dirección nacional, en la defensoría ubicada en la prensa existe un área dedicada a la ley de transparencia llamada “Comisión de Transparencia”, y directamente ellos tienen por medios magnéticos acceso a las pag web de las instituciones para verificar el cumplimiento.

12.- Averigüe si el tribunal Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) cumple la norma del art. 15 de la LOTAIP.

Art. 15.- Del Tribunal Supremo Electoral.- Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.

La institución si cumple, en su página web (http://www.cne.gov.ec/) se puede encontrar con facilidad el ícono destinado al gasto electoral, a partir de este se despliegan más ventanas en las que podemos encontrar detalles por fechas y partidos.

13.- Enumere y comente sobre la información reservada.
Art. 17.- De la Información Reservada.- No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.
Comentario: Es evidente que la información reservada se rige más a un aspecto de seguridad, pues al publicarla, o si es de dominio popular puede ocasionar problemas de carácter militar; lo que para nosotros es respetable pues operaciones de inteligencia necesitan discreción, caso contrario podría concluir en sabotaje. Sin embargo, el Estado puede protegerse en esta ley para ocultar información delatadora o de movimientos fraudulentos, en este caso en particular, los comunicadores debemos ser lo suficientemente perspicaces para darnos cuenta y movilizarnos de la manera adecuada.

14.- Realice un simulacro de petición de información, siguiendo el proceso determinado en la LOTAIP.
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Simulacro:
Yo, Adriana Bermeo, con C.I. 1804083150, estudiante de Comunicación Social de la Universidad Politécnica Salesiana Campus Girón, solicito muy comedidamente a usted, me otorgue los datos correspondientes a los gastos administrativos de la Presidencia de la República, por cuanto estoy realizando una investigación y la información me es de vital importancia para mi informe final.
Por la atención que dé a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Adriana Bermeo

15.- Usted es un funcionario público que se ha negado o no ha contestado a tiempo una solicitud de información no catalogada como reservada, ¿cuáles son las consecuencias?
Art. 21.- Denegación de la Información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.

16.- ¿Cómo obra usted ante un juez para pedir la información?
El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.
Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencia 1, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de veinticuatro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.
Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:
a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.
Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.
De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.
De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.
Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.
La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso.

Bibliografía:
http://74.125.47.132/search?q=cache:_eWhtQCbIBEJ:www.abogadosenlinea.ec/diccionario-juridico%3Ftask%3Dlist%26glossid%3D1%26letter%3DAll%26page%3D6+diccionario+jur%C3%ADdico+%2B+administrador&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=ec
http://74.125.47.132/search?q=cache:jZfy1y5XdcsJ:www.monografias.com/trabajos27/diccionario-juridico/diccionario-juridico.shtml+diccionario+jur%C3%ADdico%2Bcustodio&cd=8&hl=es&ct=clnk&gl=ec
http://www.inpc.gov.ec/marco_legal/ley_de_transparencia
http://inar.gov.ec/
http://www.defensordelpueblo.gov.ec/
http://www.aedep.org.ec/paginas/leydere.htm

lunes, 30 de noviembre de 2009

“El pueblo indígena aún no puede celebrar”


En la Resolución del 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció que el "Día Internacional de las Poblaciones Indígenas", se celebrará el 9 de agosto de cada año durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Estas comunidades tienen muy poco que festejar, especialmente cuando se trata de la autodeterminación de sus pueblos y el cumplimiento de sus derechos.
MOLDEAMIENTO DE LA AUTODETERMINACIÓN:
La autodeterminación es entendida como “un derecho de los habitantes de un territorio nacional a decidir su independencia y régimen político sin recibir presión alguna del exterior” , es decir, permite decidir sus propias formas de gobierno, perseguir un desarrollo económico, social y cultural propio y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.
Aparentemente se logró este derecho, cuando la ONU tras 20 años de negociación, aprobó la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, el 12 de septiembre del 2007 en New York, la cual establece como garantías la autodeterminación, el control de sus tierras y de los recursos naturales, la preservación de la cultura y tradiciones de esas comunidades. La declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en el organismo, 11 se abstuvieron y 4 se opusieron: Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
Mediante 46 artículos, se establece “el derecho a la autodeterminación de los indígenas, incluyendo el derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas. Cada individuo indígena tiene derecho a la nacionalidad lo que amparará a unos 370 millones de personas en el mundo. Los territorios donde viven los indígenas no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, principalmente en los países desarrollados. Los indígenas no pueden ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otro; tampoco pueden ser desplazados de sus tierras o territorios, ni reubicados sin consentimiento previo. Los estados se ven obligados a garantizar el cumplimiento de las disposiciones, entre las que sobresalen la preservación de las lenguas, tradiciones, cultura, no discriminación ni explotación, trabajo, acceso al desarrollo, educación y salud, respeto a sus instituciones y formas de organización y gobierno” .
INCUMPLIMIENTO DE DERECHOS:
Sin embargo, hasta el día de hoy, no se respeta la autodeterminación, por lo que varios pueblos indígenas se ven sometidos a la incursión militar en determinado territorio, presión política y económica desde determinados organismos internacionales, manipulación a traves de grandes monopolios mediáticos o económicos, condicionamiento de la información y del sistema democrático, sumisión, violación de los derechos, además el principio de libre determinación de los pueblos se enfrenta al principio de integridad territorial de los Estados en el Derecho Internacional. Todo esto, por el simple hecho de que los pueblos buscan fortalecer sus identidades, preservar sus idiomas, culturas y tradiciones y alcanzar una mayor auto-administración y autonomía, libres de la interferencia de un gobierno central. Además, anhelan el reconocimiento de la autodeterminación a nivel mundial, pues, ellos la conciben como una cuestión de equidad, aunque esta exigencia es considerada un problema para casi todos los gobiernos.
En Sáhara Occidental, por ejemplo, las violaciones de los Derechos Humanos, torturas y las desapariciones continúan; las cárceles están llenas de presos políticos saharauis, hay más de 500 desaparecidos y varias fosas comunes, en las que se han enterrado vivos a decenas de personas. El gobierno no ha tomado una postura clara en apoyo de la autodeterminación e incluso España colabora con armamento a Marruecos. Esto evidencia la inexistencia de la aplicación de la autodeterminación de los pueblos, pues, han pasado 33 años, sin que el conflicto del Sahara Occidental encuentre solución, a pesar de los reiterados esfuerzos de las Naciones Unidas que demandan el derecho inalienable del pueblo saharaui a la autodeterminación tal como se estipula en una multitud de textos y de diversas resoluciones de las Naciones Unidas, como la 1754, la 1783 y la 1813, aprobadas respectivamente, el 30 de abril de 2007, 30 de octubre del 2008.
En el Ecuador, los pueblos indígenas también ven violentada e irrespetada su libertad de autodeterminación, un claro ejemplo es la explotación a gran escala propuesta por el Gobierno de Rafael Correa Delgado, el cual enfrenta las manifestaciones y demandas de las comunidades con una fuerte represión policial y asegurando a la población que el 60% de las regalías de la explotación que realizan las empresas mineras deberán quedar en beneficio de la comunidad o el lugar donde se explote los minerales; además antes de iniciar la actividad, las compañías mineras deberán aparentemente presentar estudios técnicos y ambientales completos que garanticen el respeto al medioambiente, pero la gente considera que el impacto ecológico es mayor a las ganancias de la explotación, pues, se gastaran grandes cantidades de agua, se perderán especies animales y vegetales únicas así como también sus hábitats, se usaran grandes extensiones de terreno. A pesar de ello, hasta el momento ya se han entregado más de 4.000 concesiones de explotación minera, cubriendo aproximadamente el 20% del territorio, incluyendo muchas áreas con riqueza y diversidad cultural y biológica.

DEMANDAS DEL PUEBLO INDÍGENA:
Por esto y mucho más sobre las resoluciones de los pueblos y nacionalidades en cuanto a la autodeterminación, en nuestro país, Marlon Santi Gualinga, como presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), “considerando que: los Pueblos y Nacionalidades Indígenas son entidades colectivas milenarias, poseedoras de territorios, recursos tangibles e intangibles (…); y que la Constitución Política en su Art. 1 señala textualmente que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Resuelve: Ejercer y fortalecer los gobiernos comunitarios de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, declarando libre de toda injerencia y prácticas ajenas que atenten al sistema de vida y organización, como entidades económicas, políticas, culturales y lingüísticas históricamente definidas y diferenciadas. Para el efecto la CONAIE, asumen su condición de Autogobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas. Rechaza los programas sociales que está implementando el gobierno como socio bosque, socio páramo, bonos y créditos clientelares, entre otros que atentan a las formas de organización y los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, y en su reemplazo exige la implementación de verdaderos programas de reforma agraria, micro-créditos blandos para la agricultura, ganadería, sistema de riego, proyectos de industria artesanal, micro-empresas comunitarias, orientados a la consecución del Sumak Kawsay. Exigen al Estado la suspensión de todo tipo de concesiones (extractivas petroleras, mineras, forestales, de agua y biodiversidad, hidroeléctricas) en los territorios de los Pueblos y Nacionalidades, así como también las garantías inmediatas, los recursos y las facultades que conforme a los derechos -contemplados en la Constitución Política de Estado, Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU- pero además demandan la titulación de los territorios ancestrales a nivel nacional con el carácter de comunitario, imprescriptible, indivisible, inembargable y el respeto a ejercer sus derechos propios, las formas de participación y organización en las circunscripciones y sus gobiernos territoriales.

DE LA IDEA A LA PRAXIS:
A pesar de la dificultad de la aplicabilidad de este derecho, vemos que hay posibilidades de que se haga efectiva la libertad de autodeterminación de los pueblo, pero para ello “la sociedad civil tiene que jugar un papel clave en la prevención y la resolución pacífica de los conflictos relativos a este derecho”. Debe por ende clarificar el principio y el derecho a la autodeterminación y eliminar las interpretaciones erróneas; concientizar a la gente sobre el tema y apoyar a los movimientos que busquen la concreción del derecho en los pueblos; no se puede dejar de lado la búsqueda de la adopción por parte del estado del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas relativo a los derechos de los pueblos a la autodeterminación, así como también la educación de las mayorías para promover el respeto, la aceptación, la integración y la diversidad.
Podemos concluir que se requiere de una reforma sustancial de las Constituciones a nivel mundial, sobre la organización territorial del Estado y la autodeterminación, donde se incluyan propuestas como las de la CONAIE del Ecuador y de otras organizaciones indígenas que conocen a su pueblo y saben mejor que nadie cuales son sus necesidades. Se precisa además de la iniciativa de los gobiernos por tomar la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, dejando los intereses particulares y la falsa idea de progreso.
Considero que esta es la parte más difícil, ya que, es mejor no responder al derecho de la libre autodeterminación, que devolver a los pueblos sus tierras, dejar de explotar, oprimir y obtener millonarias sumas de dinero. Ganancias que solo las ve el poder, mientras que las comunidades indígenas ven destrucción, hambre, pobreza y enfermedad. Por otro lado, se debe promover el ejercicio de procesos democráticos que se conviertan en el punto de unión entre el estado y la sociedad civil, donde los pueblos indígenas sean los principales protagonistas de la recuperación, unificación e implementación de derechos mediante el dialogo. Pero también hay que encontrar las formas que permitan lograr la autodeterminación, involucrando a la gente y al gobierno para llegar a acuerdos que beneficien al país, sin irrespetar a los pueblos indígenas ni a sus territorios. Es un proceso arduo y difícil pero no imposible si se tiene una sociedad preparada y concientizada que entiende la diversidad e involucra a la alteridad e interculturalidad en el proceso de cambio en busca del cumplimiento de los derechos y en bienestar común.

BIBLIOGRAFÍA:
•http://www.iwgia.org/sw404.asp
•http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autodeterminaci%C3%B3n
•http://es.shvoong.com/law-and-politics/1778501-libre-autodeterminacion-los-pueblos/
•http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PUBLICO/lospueblos.htm
•http://www.wordreference.com/definicion/
•http://www.uspceu.com/CNTBNR/sitio_ID/pdf/sanchez2.pdf
•http://ipsnoticias.net/nota.asp?idnews=38332
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•http://www.worldcivilsociety.org/REPORT/ES/03/03c09.html
•http://www.ei-ie-al.org/portal/Documentos%20y%20convenios/Declaraci%C3%B3n20Universal%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf
•http://s.noticias.yahoo.com/5/20091114/twl-cientos-de-personas-se-manifiestan-p-f6923c3.html
•http://www.ccla.org.pe/notiblog/?p=342

jueves, 26 de noviembre de 2009

UN VERDADERO EJEMPLO DE DEMOCRACIA


Los iroqueses eran una confederación que se ubicada al noreste de Estados Unidos y el sureste de Canadá en la zona de los Grandes Lagos, su capital estaba donde hoy se encuentra la ciudad de Syracuse en el estado de Nueva York; hablaban iroqués y estaban conformados por aproximadamente 57.617 miembros, hasta el 2002, según el censo canadiense. Se los conocía como Liga de las Seis Naciones debido a que agrupaban a seis tribus amerindias: indios mohawk, onondaga, cayuga, oneida seneca y tuscarora; aunque los iroqueses se llamaban a sí mismos “Haudenosaunee” que significa “gente de la casa grande”, debido a que sus poblados estaban formados por tiendas que medían alrededor de 20 x 6 m. y alojaban entre 5 y 20 familias.


Benjamín Franklin, maravillado con el sistema de gobierno iroquí, en 1753 destacó en sus obras el grado de autonomía individual que gozaban los habitantes de la liga y exhortó a los delegados de las colonias inglesas a unirse emulando a los iroqueses, lo que años más tarde se plasmó en la Constitución de los Estados Unidos, que consagró el modelo "federal" que permite que varias soberanías se unan en un solo gobierno, por ello, a pesar de lo que muchos puedan creer, o de lo que se ha enseñado en las escuelas, la Confederación Iroquesa efectuó un importante aporte al sistema político estadounidense y a su Carta Magna.

La democracia estadounidense se basó en los principios y la estructura de los gobiernos civiles de estos indios norteamericanos, caracterizados por ser una confederación basada en la plena igualdad y en la independencia en todos los asuntos interiores de sus naciones; tener un consejo federal de cincuenta sachems, todos de igual rango y dignidad; todos los acuerdos del consejo federal debían tomarse por unanimidad; el voto se daba por tribu, de tal suerte que todas las tribus y en cada una de ellas todos los miembros del consejo, debían votar unánimemente para que se pudiese tomar un acuerdo válido, asimismo, la Gran Ley de la paz de los iroqueses fue una particularidad tomada en cuenta, ya que, esta es una mezcla de derechos electivos y hereditarios que marcaba el régimen democrático de la Confederación y que estaba regulada por una constitución de 117 artículos, entre ellos se establece: la remoción del cargo de líderes que no pueden seguir desempeñando sus funciones adecuadamente, libertad de religión, derecho de reclamar ante el Consejo Grande, prohibición de la entrada sin autorización en los hogares.

Por otro lado, la Liga Iroquesa contribuyó a la construcción del estado democrático en EE.UU., mediante el aspecto legislativo, estructurado en los mohawk y los seneca, llamados “hermanos mayores”, que forman una especie de “cámara alta”, similar al Senado, mientras que los cayuga y los oneida, llamados “hermanos menores”, cumplían una función similar a la de la cámara de representantes. El equivalente a la Corte Suprema entre los iroqueses sería el Consejo de las Mujeres (sociedad de tipo matriarcal), el cual se encarga de resolver disputas, elegir jefes y juzgar violaciones a las leyes, además, la confederación iroquesa contiene los gérmenes del Congreso, el parlamento y la legislatura moderna.

Se tomaron las ideas concernientes al federalismo, sobre cuestiones vinculadas con derechos naturales, de la persona y del bien público, la naturaleza de la sociedad y el lugar del hombre en la misma, el rol de la propiedad en la sociedad, la idea sobre la democracia, unión, amistad y respeto entre las naciones y otras construcciones intelectuales que jugaron un importante rol cuando Franklin, al igual que otros revolucionarios americanos, comenzaron a dar forma a la ideología oficial.

Otro de los aspectos importantes, es su estructura y organización política; tenían un Consejo de la Confederación de 50 sachems (“hombres buenos”); todas las tribus se organizaban en un sistema de clanes con diferentes denominaciones y se dividían en ohwachira (gran familia). Asimismo tomaban las decisiones en una serie de reuniones, caucus (pequeñas juntas) hasta lograr el consenso y siempre frente a la tribu, promoviendo la participación de la gente.
Sus visiones, concepciones y organización han sido fundamentales, pero no solo para el desarrollo de la constitución de EE.UU., también sus ideas sobre las relaciones de género tuvieron un impacto importante en las arquitectas principales del feminismo estadounidense en el siglo XIX y hasta hoy, iluminan los debates políticos, dando una guía de democracia, representación, igualdad y respeto.


Bibliografía:

•MASANA, Sebastián, “La Liga de las Seis Naciones iroquesas y el debate sobre su aporte al sistema político estadounidense”
•http://zonaforo.meristation.com/foros/viewtopic.php?t=1191347
•http://enciclopedia.us.es/index.php/Grandes_Lagos_Americanos
•http://es.wikipedia.org/wiki/Confederaci%C3%B3n_Iroquesa
•http://mapahumano.fiestras.com/servlet/ContentServer?pagename=R&c=Articulo&cid=986478954318&pubid=982158433476
•http://www.biografiasyvidas.com/biografia/f/franklin.htm
•http://www.elcato.org/node/1476
•http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/USA/eeuu1787.html
•http://es.wikisource.org/wiki/El_origen_de_la_familia,_la_propiedad_privada_y_el_estado:_III
•http://www.america.gov/st/diversity-spanish/2009/June/20090720115214pii0.9292108.html
•http://www.proel.org/index.php?pagina=mundo/amerindia/iroques

jueves, 19 de noviembre de 2009

Principios de los derechos


Definición: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Además expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas. Son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Principios:

1. INALIENABLES:
• Lo que no se puede enajenar validamente. Como los derechos naturales.
• Intransferible, propio individual personal
• Significa que como es propio de todos los seres humanos no podes renunciar al derecho, y nadie te puede obligar a renunciar a el.
• No se puede pasar o trasmitir el dominio a alguien de algo (enajenar), por ende no puede venderse o cederse de manera legal. Son aquellos derechos fundamentales que no pueden ser legítimamente negados a una persona, ya que forman parte de la esencia de la persona.

2. IRRENUNCIABLES:
• De aquello a lo que no se puede renunciar
• Sin posibilidad de renuncia.
• Ningún sujeto puede desprenderse de sus derechos inalienables, ni si quiera por propia voluntad. Derechos que las personas no pueden ceder a otros.

3. INDIVISIBLES:
• Uno, único, unitario, completo, indiviso.
• Aquello que no se puede dividir sin que resulte inservibles o disminuyan considerablemente su valor.
• Se dice de la cosa que no admite división; ya por ser esta impracticable, ya porque varíe la aptitud de aquella para el destino que tenía, o porque desmerece mucho con la división.

4. INTERDEPENDIENTES:
• La interdependencia es la dinámica de ser mutuamente responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros. Este concepto difiere sustancialmente de la "dependencia", pues la relación interdependiente implica que todos los participantes sean independientes emocional, económica y/o moralmente "independientes".
• Dependencia recíproca o mutua entre dos o más cosas, o entre dos o más personas, instituciones, etc.
• Término que sirve para describir las complejas y múltiples relaciones que los derechos establecen entre sí.

5. DE IGUAL JERARQUÍA:
• Cuando se da a los derechos un trato idéntico.
• Categorización de los derechos en una misma condición.
• La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.



BIBLIOGRAFÍA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho
http://www.monografias.com/trabajos27/diccionario-juridico/diccionario-juridico.shtml
http://www.dwabogados.es/html/fra/rec/0.26/C/97/cosas_indivisibles.htm
http://www.lexjuridica.com/diccionario/i.htm
http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/irrenunciable
http://es.mimi.hu/economia/interdependencia.html
http://diccionario.sensagent.com/interdependencia/es-es/
www.definicionabc.com/

Artículo 66: se reconoce y garantiza a las personas:


Capítulo Sexto: Derechos de la libertad:

Artículo 66: se reconoce y garantiza a las personas:

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

DEFINCIONES PREVIAS:

Actividades Económicas:
• Es cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y servicios que cubren nuestras necesidades.
• Estas permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad, mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o de algún servicio.
• Algunos procesos de actividad económica son la agricultura, la ganadería, la industria, las artesanías, el comercio, las comunicaciones, la técnica, y la investigación científica.
• Las actividades económicas son muy variadas pero podemos clasificarlas en tres grandes sectores de actividad:
a. Sector primario: comprende las actividades destinadas a obtener alimentos y materias primas del medio natural.
b. Sector secundario: engloba las actividades económicas industriales, o sea, que trabajan sobre lo obtenido en la primera actividad
c. Sector terciario: agrupa a los servicios de la sociedad.


EJEMPLOS:

1. Comerciantes informales:

Transgresión de la ley:
• Son la clase de trabajadores mas desprotegidos con relación de dependencia de gremio que tienen los trabajadores que están protegidos por una ley de protección como es el código de trabajo.
• Los comerciantes minoristas llamados también informales han sido permanentemente perseguidas y maltratadas por los municipios y gobiernos de turno, les decomisan su mercadería, los chantajearles para obtener una coyma y les agreden física y verbalmente.

Acciones a favor:
• El incremento de los comerciantes informales en todos los sectores de la ciudad a permitido que las autoridades acojan a estos trabajadores y le ubiquen en lugares exclusivos para que puedan realizar sus labores de una manera digna.
• Se ha desarrollado la “ley de defensa del comerciante minorista, trabajador autónomo y microempresario”, para tratar el tema de las personas que trabajan de una manera informal. En 1995 se la emitió al congreso nacional de aquella época, el cual aprobó para un segundo debate el 19 de junio de 1997 y por razones que desconocemos todos los ecuatorianos nunca se lo dió el tramite respectivo perjudicando a miles de familias pobres del ecuador.
• En el artículo 329 de la constitución se menciona que: “Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizados en espacios públicos, permitidos por la ley y otra regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo…”
• Artículo 34, 319, 325, 329, 331 se refieren exclusivamente a que es obligación del estado establecer los mecanismos necesarios para que los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos mejoren sus condiciones de vida, de trabajo y se beneficien de los derechos del buen vivir; prohibiendo toda clase discriminatoria, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa e indirectamente.
• Principios rectores: art. 8: La autoridad que ordene cualquiera de las formas decomiso, confiscación, responderá con indemnización que será igual al doble del valor del bien incautado, lo cual ayudara a que el comerciante se sienta protegido y su mercadería ya no se perdería obteniendo estabilidad en su inversión y negocio familiar.
• No es posible negarle sus derechos a más del 40% de la población que hace de esta actividad su única fuente de sustento y que por ejercer su legítimo derecho al trabajo, es víctima de todo tipo de abusos y maltratos desde la detención, incautación de sus herramientas de trabajo, productos o bienes que comercializan, hasta la extorsión permanente de las autoridades de control urbano, so pretexto de precautelar el orden público y reglamentar el uso de la vía pública

OTRO DÍA MÁS

El pasado quince de noviembre fue para muchos un día más de oficina entre papeles y el tráfico, o quizás un sin número de clases y deberes hasta el inicio de la noche. Todo fue igual: nada fuera de lo común. Ese día hace 86 años se produjo una de las masacres masivas más terribles de la historia ecuatoriana.

En 1922, bajo el régimen de José Luís Tamayo, la situación económica del país era muy difícil, como consecuencia de la Primera Guerra mundial, la caída del precio del cacao de 26 a 9 centavos en dos años, falta de divisas y exportaciones, el incremento del precio del dólar, la devaluación del sucre, rebajas de los salarios a los trabajadores y la excesiva explotación la que eran sometidos los proletarios del campo y la ciudad. Como hoy pero peor.

Por ello, el 17 de Octubre del mismo año, en Guayaquil, los trabajadores de varios sectores -panaderos, empleadas, vagoneros, cocineras, lavanderas, carpinteros, estibadores, cacahueros, tipógrafos, plomeros, levantaron su voz de queja, buscando: la reducción de horas laborales y el aumento de los sueldos, pero no fueron escuchados.

El gobierno estaba ciego, la gente desesperada y las protestas en su punto más incandescente. El 13 de noviembre los trabajadores se reunieron y decidieron declarar el paro general y establecieron un plazo de 24 horas para que sus peticiones fueran respondidas.

Pasaron las horas, llegó el alba del 15 de noviembre y Tamayo seguía callado como si no sucediera nada, por ello más de treinta mil personas, se movilizaron hasta las calles Pedro Carbo y Clemente Ballén, en busca del gobernador de ese entonces Jorge Pareja en horas de la mañana, sin encontrar resultados favorables a sus demandas. El reloj marcaba casi las dos, y tal vez muertos del hambre y del cansancio, siguieron el camino del silencio y la injusticia hasta llegar a la Avenida Olmedo, donde se encontraron con la represión; policías y militares esperaban armados desde puntos estratégicos a los trabajadores.

De repente una orden: fuego -una casería humana- sonaron los disparos y la gente comenzó a correr, pero muchos no lograron refugiarse y perdieron la vida en medio de la calle. Cientos de personas murieron al contado, otros padecieron una agonía constante por casi una hora de combate, donde solo el poder estaba armado.
Niños, mujeres, hombres y ancianos sumaron un total de 200 muertos, de los cuales sólo 94 cuerpos fueron reconocidos. Se recogieron como si fuera basura y se arrojaron al río Guayas, al zanjón del cementerio general, el nuevo Nilo.

Caída la noche, los sobrevivientes, entre ellos el doctor Julián Lara Calderón, dejaron de lado el miedo, el susto, la angustia y el recuerdo para ayudar a lo heridos que aún quedaban en la calles de la urbe. Dieron primeros auxilios a muchísimas personas, pero ni ellos ni otros especialistas pudieron curar la herida que les causaron en el alma.

No todos murieron, algunos han tenido que vivir con la imagen del ataque y de sus compañeros agonizando. Otro de los sobrevivientes fue José Ignacio Guzmán Silva, en ese tiempo plomero de 22 años, que buscaba una vida más justa para el eje de la producción ecuatoriana y terminar con los abusos de las clases dominantes. Pero que solo logró vivir una de las experiencias más terribles de su vida.

Hasta hoy, las injusticias sociales han marcado la normativa de la sociedad ecuatoriana, para muestra un botón: El pasado 31 de julio, cientos de estudiantes manifestaron en Guayaquil en rechazo del proyecto de Ley de Educación Superior, la manifestación dejó varios heridos tras la intervención policial; este es uno de tantos enfrentamientos violentos entre el poder y el pueblo, entre quienes tienen el dinero y quienes lo producen, que hasta el día de hoy evidenciamos en nuestro país.

El domingo 15 de novimbre del 2009, no dejó de ser un fin de semana común y corriente, pero deberíamos recordar que muchas personas murieron en la búsqueda de igualdad de derechos. Tal vez mataron a muchos trabajadores pero jamás mataran la fuerza del pueblo por conseguir lo que quiere, por encontrar justicia y equidad en un modelo que los explota, somete y subyuga.



Bibliografía: