1.- ¿A quién garantiza esta ley el acceso a la información pública?
Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública, considera que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado, pertenece a los ciudadanos y ciudadanas que según la constitución son:
Capítulo segundo: Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
2.- ¿Quiénes están obligados a cumplir con la disposición del Art. 1, inciso 2?
Ponga ejemplos de cada una (revisar la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado); por ejemplo: universidad Central del Ecuador, sindicato de trabajadores de Petroecuador, etc. así para cada uno de los organismos, instituciones o entidades nombrados en el artículo.
Titulo Primero: Principios Generales
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.-
El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado:
o Asociación de Empleados y Trabajadores de planta central del Ministerio de Salud Pública
o Federación Nacional de Empleados y Trabajadores de la Salud (Fenets).
o El Consejo Nacional de Salud (CONASA), es el organismo de representación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud.
Instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado:
o Universidad Central del Ecuador
o Universidad Politécnica Salesiana
o Escuela Politécnica Nacional
Organizaciones no gubernamentales (ONG's):
El Estado subsidia el trabajo de 490 ONG
o La Fundación Gorritas Azules, ubicada en Cotocollao, recibió USD 7 500, para un proyecto de un albergue, de cuidado diario a personas con discapacidad intelectual severa.
o La Fundación Vista para Todos no recibe fondos del presupuesto a través de convenios con el MIES y de la Dirección de Salud de Carchi.
3.- ¿Cuáles son los objetivos de esta ley?
Art. 2.- Objeto de la Ley.-
La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
Persigue los siguientes objetivos:
a. Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública.
b. El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país.
c. Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social.
d. Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado.
e. La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública.
f. Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.
4.- Concordancias de estos objetivo, el ámbito y los principios de aplicación de esta ley con la Constitución actual. Revise la constitución.
Art. 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley.-
Esta Ley es aplicable a:
a. Los organismos y entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República;
b. Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
c. Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamente sobre el destino y manejo de recursos del Estado;
d. El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;
e. Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONG's) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública;
f. Las personas jurídicas de derecho privado, que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato;
g. Las personas jurídicas de derecho privado, que realicen gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con recursos públicos y únicamente en lo relacionada con dichas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos; y,
h. Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos de esta Ley.
Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.-
En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios:
a. La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;
b. El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley;
c. El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos;
d. Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y,
e. Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.
CONCONRDANCIAS:
La Ley de Transparencia garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política, esto se cumple en el artículo 18 de la nueva Constitución:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
En el capítulo quinto, derechos de participación, se garantiza el objetivo de facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.
Consideramos que en la actual constitución el ámbito y los principios de aplicación de esta ley no son evidenciables a más de lo antes mencionado, se habla de las empresas publicas en el capítulo quinto: sectores estratégicos, servicios y empresas públicas:
Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.
Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
5.- ¿Cómo define la ley la información pública?
El artículo 5 dice: “Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”.
6.- ¿Cuáles son los contenidos que toda institución pública debe publicar en su página web? Para confirmar que se cumpla esta disposición, acceda, cada estudiante, a la página web de 2 distintas entidades públicas o privadas, que manejen fondos públicos o brinden servicios públicos, y determine en qué medida se está cumpliendo o no. Valore la página web en el sentido de la información que proporciona en relación a este artículo y a los objetivos de esta ley.
Análisis de la Ley de Transparencia en Instituciones Estatales
Las instituciones del Estado que conforman el sector público, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
1. Presidencia De la República:
Página Web: http://www.presidencia.gov.ec
La Presidencia de la República del Ecuador, acorde con la política de transparencia del Gobierno de la revolución ciudadana y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), pone a disposición de la colectividad la información disponible.
INFORMACIÓN SOLICITADA:
a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. SI CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. SI CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. SI CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. SI CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. SI CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. X
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. SI CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. SI CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. X
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. X
k. Planes y programas de la institución en ejecución. SI CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. X
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. X
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. SI CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. SI CUMPLE
2. Universidad Central del Ecuador:
Página Web: http://www.uce.edu.ec/
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE
a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. SI CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. SI CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. SI CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. SI CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. SI CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. SI CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. SI CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. SI CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. SI CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. SI CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. SI CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. X
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. X
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. SI CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. SI CUMPLE
CONCLUSIÓN: Como vemos en ambos casos, los documentos que la Ley de Transparencia establece se cumplen a casi a cabalidad, son pocos los que no se muestran en las páginas Web oficiales.
3. CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIÓNES
Página Web: http://www.cnt.com.ec/
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE
a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. CUMPLE
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE
4. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Página Web: http://www.miduvi.gov.ec
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE
a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. X
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE
Conclusiones: Estas páginas analizadas cumplen con la ley de transparencia, artículo 7, todos los literales que solicita la ley, son regidas por las distintas instituciones públicas.
páginas Web oficiales.
5. INSTITUTO NACIONAL DE RIEGO INAR
Página Web: http: //inar.gov.ec/
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE
a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. CUMPLE
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. CUMPLE
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE
Conclusión:
Cumple con cada uno de los puntos establecidos en la LOTAIP, cada literal tiene información propia de la institución.
6. MUNICIPIO DE CUENCA
Página Web: http://www.cuenca.gov.ec/contenido.php?id=26
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos de los artículos 253 y 264 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
INFORMACIÓN SOLICITADA INFORMACIÓN DISPONIBLE
a. Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. CUMPLE
b. El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. CUMPLE
c. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. CUMPLE
d. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. CUMPLE
e. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. CUMPLE
f. Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. CUMPLE
g. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. CUMPLE
h. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal. X
i. Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones. CUMPLE
j. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. CUMPLE
k. Planes y programas de la institución en ejecución. CUMPLE
l. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés. CUMPLE
m. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. CUMPLE
n. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos. CUMPLE
o. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. CUMPLE
Conclusión: La página web del Municipio de Cuenca, de igual manera, cumple con las disposiciones de la LOTAIP.
7.- ¿A quién pertenece la información pública? Y ¿qué vienen a ser las instituciones del estado frente a la información pública?
Pertenece a todas las personas, y las instituciones del estado deben disponer de toda información ya que esta se haya producido con recursos del Estado.
8.- Averigüe en un diccionario jurídico lo siguiente: depositario, administrador, custodio.
DEPOSITARIO JUDICIAL: Persona designada por un juez o tribunal, a fin de que custodie y conserve, bajo su responsabilidad, determinados bienes que tienen que ver con un juicio.
ADMINISTRADOR: El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor
Custodia: guarda escolta cuidado resguardado protección
9.- Investigue qué universidades, colegios o escuelas cumplen con el inciso 2 del art. 8, de la LOTAIP. Ingrese a la página web de su escuela o colegio o de cualquier otro para que confirme su cumplimiento o no.
Art. 8, inciso 2 menciona que debe cumplirse con el derecho de los ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo. Los siguientes colegios no cumplen con la ley:
- Colegio Experimental “24 de Mayo”, en su página Web solo cuenta con los links informativos: Autoridades, Departamentos, Abanderadas, Historia, Infraestructura, Enlaces, Deportes, Clubes, CONSEJO ESTUDIANTIL, Eventos
- La unidad Educativa Santo Domingo de Guzmán, tampoco cuenta con la información. Links: Inicio, Historia, Misión / Visión, Autoridades, Infraestructura, Reseña HistóricaAutoridades y DocentesGalería Escuela>Personal Docente, Personal Docente y AdministrativoGalería ProfesoresConsejo Estudiantil, Calificaciones, Galería de Imágenes, Servicios
Contactos.
- Universidad de las Américas: tampoco lo cumple. Links: Inicio, Proceso de Admisión, Becas, Financiamiento, Formularios de Admisión, La Universidad, Mensaje del Rector, Misión, Visión y Valores, Historia, Filosofía, Dirección Formación Integral, Por qué estudiar en la UDLA, Razones, Beneficios, Carreras, Pregrado, Carreras Universitarias Nocturnas, Escuela de Tecnología, Posgrados, Red Laureate, Quienes Somos, Universidades en la Red, Maestrías de la Red, Intercambios, Noticias,
- Universidad Politécnica Salesiana. Si cumple con la ley, sus links son: inicio, conoce la UPS, oferta académica, admisiones, investigación, evaluación institucional, servicios, foros, Destacado, ámbito cultural, calendario colectivo, enlaces de interés (Proyecto Educativo Pastoral Salesiano Inspectorial, Centro Salesiano de Espiritualidad - Baguanchi, First English Language Teaching Conference, Trabaje Con Nosotros, EDUComunicacion, Ley Orgánica de Transparencia) y memorias.
10.- El art. 10 establece la necesidad de una creación y mantención profesional de la documentación pública. ¿Quiénes serían los llamados a cumplir esta función? ¿Está un comunicador social de la UPS preparado para asumir un cargo de esta naturaleza? Implicaría esto una reforma en este sentido a la ley de ejercicio profesional del periodista (comunicador)? Revise el proyecto de ley orgánica de la comunicación y determine si algún artículo tiene relación con esta disposición. Explique, razone, comente.
Quienes deben cumplir con esta función son todas las personas quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública.
Un comunicador social, es una de las personas que utilizan 100% información pública, para lo que considero que un estudiante de la UPS si está preparado para asumir este cargo, ya que el principal objetivo de un comunicador social, periodista es dar a conocer a las personas, la información obtenida, sin embargo existe información que no se la puede publicar, como por ejemplo el respetar la identidad de las personas.
Las reformas que se presentaran en la ley de ejercicio profesional del periodista deberían ser:
Art. 29.- No están sujetos a las obligaciones impuestas por esta Ley las personas naturales o jurídicas dedicadas por cualquier medio de comunicación colectiva, a la transmisión de información científica, técnica, política o religiosa, siempre que su actividad no tuviere fines de lucro.
Algunos artículos de la ley orgánica de comunicación tiene relación con la ley de transparencia, así como:
Artículo 2. Derechos de comunicación
Por derecho a la comunicación se entiende el derecho a buscar, producir, recibir, intercambiar y difundir información, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Artículo 3. Comunicación
Artículo 8. Información pública
Artículo 9. Información privada, la ley de comunicación menciona en este artículo que si existe aceptación para que cierta información se mantenga privada y no sea de uso público, por lo tanto la ley de transparencia se contradice; lo mismo sucede con el Artículo 10. Información reservada.
Existen varios artículos no solo en la constitución Nacional, o en la ley de transparencia, sino también la ley orgánica de comunicación que se contradice, lo uno con lo otro, es cierto que muchos de los artículos son aceptables, sin embargo existen otros artículos que no son de gran aceptación pues se los podría usar para beneficio de unos y necesidades de otros.
11.- Investigue sobre las acciones de la Defensoría del Pueblo para cumplir con el
art. 11 de la LOTAIP. Entreviste a algún funcionario de esa dependencia para saber cómo funciona, si alguien ha tramitado, cuántos trámites hay, etc. etc.
Acciones de la defensoría del pueblo:
La tarea de hacer de la Defensoría del Pueblo un modelo de eficiencia en servicio y defensa de los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza, compromete a sus autoridades y a un equipo de funcionarios y funcionarias en un proceso de cambio integral en el modelo de gestión de la Institución, que permita cumplir los objetivos institucionales. Desde ahora, se implementará un Nuevo Modelo Institucional y la planificación estratégica para cinco años, con nuevas Misión, Visión e Imagen Institucional.
La entrevista fue realizada a la 13.15 del día miércoles 13 de enero del 2010, conjuntamente con mi compañera Mariuxi Micho.
Lugar: Defensoría del pueblo, ubicado el al Av. El Inca y Modroños.
Nombre entrevistado: Jaime Hernández Orosco
Cargo: Delegado Provincial de pichincha de la defensoría del pueblo
1. ¿Ha existido reclamos a instituciones públicas en cuanto a no regir la ley de transparencia?
Directamente, nosotros no hacemos el control, pero los ciudadanos tranquilamente pueden venir a esta dependencia y solicitar la entrega de la información que requerida a la dependencia esa nos ha sido entregada oportunamente, hoy con la ley nosotros somos la gente que exige la presentación del informe o documento que requiere el ciudadano.
2. ¿Cuál es el proceso para realizar un reclamo en la defensoría del pueblo?
El ciudadano que cree que no ha sido entregada la información lo único que tiene que hacer es presentar un escrito, dirigido al defensor del pueblo y nosotros recorremos traslado a la parte requerida para que en el plazo sea atendida la información.
3. ¿Cuántas personas lo han realizado?
Individualmente hemos requerido dos, el uno del ministerio de salud y el otro creo que es del ministerio de educación, aquellos han hecho los requerimientos, y se han cumplido con las dependencias, creo que paso hace aproximadamente los últimos días del mes pasado, Diciembre del 2009
4. ¿Cuántas han recibido una respuesta?
Ellos mismos son los que tienen que llevar el oficio que nosotros elaboramos, dejan y luego vienen acá a ver su respuesta, en el momento que hay una respuesta, nuestra obligación es entregarles a las personas que requieran de la información.
5. ¿Que han realizado ustedes para promover el cumplimiento de esta ley?
La Defensoría en la actualidad como consecuencia del nuevo proyecto institucionales que están impulsando, hay ahora una dependencia que se llama la La dirección nacional de capacitación y promoción ellos son los encargados de facilitar toda la información y promoción a toda la ciudadanía para informar la insistencia de esta ley, que todos tienen acceso a esta información púbica.
6. ¿Cómo vigilan su cumplimiento?
La dirección nacional, en la defensoría ubicada en la prensa existe un área dedicada a la ley de transparencia llamada “Comisión de Transparencia”, y directamente ellos tienen por medios magnéticos acceso a las pag web de las instituciones para verificar el cumplimiento.
12.- Averigüe si el tribunal Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) cumple la norma del art. 15 de la LOTAIP.
Art. 15.- Del Tribunal Supremo Electoral.- Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.
La institución si cumple, en su página web (http://www.cne.gov.ec/) se puede encontrar con facilidad el ícono destinado al gasto electoral, a partir de este se despliegan más ventanas en las que podemos encontrar detalles por fechas y partidos.
13.- Enumere y comente sobre la información reservada.
Art. 17.- De la Información Reservada.- No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.
Comentario: Es evidente que la información reservada se rige más a un aspecto de seguridad, pues al publicarla, o si es de dominio popular puede ocasionar problemas de carácter militar; lo que para nosotros es respetable pues operaciones de inteligencia necesitan discreción, caso contrario podría concluir en sabotaje. Sin embargo, el Estado puede protegerse en esta ley para ocultar información delatadora o de movimientos fraudulentos, en este caso en particular, los comunicadores debemos ser lo suficientemente perspicaces para darnos cuenta y movilizarnos de la manera adecuada.
14.- Realice un simulacro de petición de información, siguiendo el proceso determinado en la LOTAIP.
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Simulacro:
Yo, Adriana Bermeo, con C.I. 1804083150, estudiante de Comunicación Social de la Universidad Politécnica Salesiana Campus Girón, solicito muy comedidamente a usted, me otorgue los datos correspondientes a los gastos administrativos de la Presidencia de la República, por cuanto estoy realizando una investigación y la información me es de vital importancia para mi informe final.
Por la atención que dé a la presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Adriana Bermeo
15.- Usted es un funcionario público que se ha negado o no ha contestado a tiempo una solicitud de información no catalogada como reservada, ¿cuáles son las consecuencias?
Art. 21.- Denegación de la Información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.
16.- ¿Cómo obra usted ante un juez para pedir la información?
El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.
Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencia 1, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de veinticuatro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.
Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:
a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.
Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.
De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.
De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.
Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.
La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso.
Bibliografía:
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http://www.inpc.gov.ec/marco_legal/ley_de_transparencia
http://inar.gov.ec/
http://www.defensordelpueblo.gov.ec/
http://www.aedep.org.ec/paginas/leydere.htm